Texto de la norma
Dec. No. 9-17 que ordena con efectividad inmediata, iniciar el proceso de integración
funcional de la gestión administrativa, financiera y de recursos humanos de la
Prestadora de Servicios de Salud del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y sus
establecimientos al Servicio Nacional de Salud, el cual realizará la gestión y
preservación de los activos correspondientes a los establecimientos de salud del
I.D.S.S. G. O. No. 10870 del 27 de enero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 9-17
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley núm. 123-15, que crea el Servicio
Nacional de Salud, del 16 de julio de 2015, establece que los Servicios Regionales de Salud
(SRS) se componen de los servicios de atención de carácter público, que incluyen los del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los hospitales autogestionados, los del
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y los que sean identificados en el
reglamento de la presente ley.
CONSIDERANDO: Que los compromisos gubernamentales para el período 2016-2020
contemplan como prioridad cumplir con el mandato sobre la integración de la Red Pública
Única de Servicios de Salud como parte de las acciones para el fortalecimiento del sector
salud, en cuanto a la función de provisión de servicios, para satisfacer las demandas y
necesidades de la población usuaria y lograr los resultados esperados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo del Artículo 5 de la Ley
núm. 123-15 se implementará un plan de integración de las prestadoras de servicios del
Instituto Dominicano de Seguros
Sociales (IDSS) al Servicio Nacional de Salud. En
cumplimiento de lo establecido en la referida disposición, se dispuso la creación de la
Comisión para la Integración de la Red Única de Servicios Públicos de Salud mediante el
Decreto núm.200-16, del 12 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO: Que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los gremios de salud el 8
de noviembre de 2016 considera la creación de la indicada Comisión para la Integración de
la Red Única de Servicios Públicos de Salud de gran interés nacional y declara que el
desarrollo de la Red Pública Única del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con la
aplicación de la Ley núm. 123-15, constituye un avance importante para fortalecer la
separación de funciones y el mayor desarrollo del Sistema Nacional de Salud.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de
2012, que establece los principios rectores y reglas básicas de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001, y sus reglamentos
de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
del 9 de mayo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud, del 16 de julio de
2015.
VISTO: El Decreto núm. 434-07, que dictó el Reglamento de los Centros Especializados
de Atención en Salud de las Redes Públicas, del 18 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 200-16, que crea la Comisión para la Integración de la Red Única
de Servicios Públicos de Salud, del 12 de agosto de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO l. Se ordena, con efectividad inmediata, iniciar el proceso de integración
funcional de la gestión administrativa, financiera y de recursos humanos de la Prestadora de
Servicios de Salud del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (PSS-SS) y sus
establecimientos al Servicio Nacional de Salud, que, en lo adelante, realizará la
administración, gestión y preservación de los activos correspondientes a los
establecimientos de salud del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en el marco
de lo dispuesto en la Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud, del 16 de
julio de 2015, y el Decreto núm. 200-16, que crea la Comisión para la Integración de la Red
Única de Servicios Públicos de Salud, del 12 de agosto de 2016.
Párrafo I. Este proceso de integración incluye, en lo inmediato, todos los procesos y
servicios administrativos y financieros, incluyendo los relacionados a la compra,
almacenamiento y distribución de medicamentos, insumos y tecnología, así como los
correspondientes a la gestión de personal.
Párrafo II. Los profesionales y demás trabajadores de la Prestadora de Servicios de Salud
del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (PSS-SS) conservarán sus derechos
adquiridos y pasivos laborales, los cuales serán reconocidos y asumidos por el Servicio
Nacional de Salud. Ningún empleado será despedido como consecuencia del proceso de
integración de la Red Única de Servicios Públicos de Salud, salvo por aplicación del
régimen disciplinario previsto en la Ley de Función Pública o en la Ley de Carrera
Sanitaria.
Párrafo III. Los pasivos de la Prestadora de Servicios de Salud del Instituto Dominicano
de Seguros Sociales (PSS-SS) y sus establecimientos, con proveedores y otros acreedores,
serán asumidos por el Servicio Nacional de Salud luego de ser determinados y depurados
por la Comisión para la Integración de la Red Única de Servicios Públicos de Salud.
Párrafo IV. La integración de los activos correspondientes a la Prestadora de Servicios de
Salud del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (PSS-SS), sus establecimientos y
servicios de salud, se realizará progresivamente, de acuerdo con las orientaciones que
establezca la referida Comisión para la Integración de la Red Única de Servicios Públicos
de Salud, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud y con la
Dirección General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
ARTÍCULO 2. La Dirección General del Servicio Nacional de Salud, en coordinación con
la Dirección General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), adoptará las
medidas correspondientes a fin de que el proceso de integración funcional garantice la
continuidad de la prestación de servicios de salud a la población.
ARTÍCULO 3. A partir del presente Decreto, toda acción, de carácter administrativo,
financiero o del ámbito de los recursos humanos, relacionada con los establecimientos y
servicios del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), deberá contar con la previa
aprobación de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 4. Los directores de los hospitales y demás establecimientos de salud
actualmente dependientes de la Prestadora de Servicios de Salud del Instituto Dominicano
de Seguros Sociales (PSS-SS) mantendrán la responsabilidad por la custodia de los bienes,
equipos y otros recursos existentes en cada establecimiento, hasta tanto se complete el
período de transición, bajo las orientaciones de la Comisión designada mediante el Decreto
200-16 y de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5. Se instruye al Programa de Medicamentos Esenciales y Apoyo Logístico
(PROMESE CAL) a realizar la coordinación necesaria con el Servicio Nacional de Salud
para el suministro de los medicamentos y productos sanitarios requeridos por las
dependencias del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
ARTÍCULO 6. Con efectividad al mes de febrero de 2017, se instruye a la Comisión para
la Integración de la Red Única de Servicios Públicos de Salud a gestionar y supervisar la
ejecución del proceso de integración de la Prestadora de Servicios de Salud del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (PSS-SS), sus establecimientos y servicios, al Servicio
Nacional de Salud, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7. Con efectividad al mes de febrero de 2017, se instruye al Director General
de Presupuesto a transferir al Servicio Nacional de Salud los recursos asignados al Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) como aporte para los establecimientos y servicios
de la Prestadora de Servicios de Salud del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (PSS-
SS), incluyendo el pago de la nómina del personal de los establecimientos integrados al
Servicio Nacional de Salud.
ARTÍCULO 8. Envíese, para fines de cumplimiento, al Instituto Dominicano de Seguros
Sociales (IDSS), Servicio Nacional de Salud, Seguro Nacional de Salud (SENASA),
Ministerio de Hacienda, Ministerio de Administración Pública, Dirección General de
Presupuesto, Contraloría General de la República y Tesorería Nacional.
ARTÍCULO 9. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial, al
vencerse los plazos establecidos por la ley para que se repute conocido en todo el territorio
nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017),
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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