Texto de la norma
Dec. No. 10-17 que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo
Agroforestal de la Presidencia de la República. G. O. No. 10870 del 27 de enero de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 10-17
CONSIDERANDO: Que los recursos agroforestales constituyen una fuente esencial del
desarrollo económico y social de la República Dominicana, porque el manejo sostenible de
los mismos contribuye a mejorar la productividad de los suelos, la acumulación de agua
para consumo humano y la calidad de vida de las comunidades y de toda la nación.
CONSIDERANDO: Que es necesario reducir la tala indiscriminada de árboles en la
República Dominicana para contrarrestar la deforestación y la pérdida de los suelos en las
cuencas hidrográficas del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República tiene como prioridad promover y
orientar las actividades agroforestales para maximizar la producción agropecuaria,
preservando el equilibrio medioambiental y generando sostenibilidad alimentaria y
económica en las comunidades más empobrecidas del país.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República ha estado coordinando con
diferentes comunidades el desarrollo de proyectos agroforestales en las principales cuencas
hidrográficas del país.
CONSIDERANDO: Que para la efectiva ejecución de los referidos proyectos se requiere
de una Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, así como de una
Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8, sobre las funciones del Ministro de Agricultura, del 8 de
septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo l. Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la
Presidencia de la República, para coordinar y supervisar la implementación de los
proyectos de reforestación y desarrollo sostenible aprobados por el Presidente de la
República. Dicha unidad estará integrada por el Ministro Administrativo de la Presidencia,
el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministro de Agricultura.
Artículo 2. Se crea la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal
de la Presidencia de la República, para ejecutar y supervisar la implementación de los
proyectos de desarrollo agroforestal aprobados por el Presidente de la República. Esta
unidad estará integrada por el Viceministro de Producción y Desarrollo Comunitario del
Ministerio Administrativo de la Presidencia, el Viceministro de Recursos Forestales del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Viceministro de Planificación
Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura.
Párrafo. La Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la
Presidencia tendrá un Director Ejecutivo que será designado por el Presidente de la
República.
Artículo 3. Cada proyecto de desarrollo agroforestal estará integrado por un equipo
técnico administrativo especializado e interinstitucional responsable de su ejecución, bajo
la coordinación de la Unidad Técnica Ejecutora.
Párrafo. La adecuada ejecución de los proyectos de desarrollo agroforestal deberá contar
con la participación de las instituciones gubernamentales responsables y de las
organizaciones sociales de las respectivas comunidades.
Artículo 4. Se instruye a todas las dependencias del Gobierno a prestar la asistencia
necesaria para la implementación de los proyectos de desarrollo agroforestal.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio
de Agricultura y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, a los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017),
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA