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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 10-17

que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2017fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10870Gaceta Oficial del 27 ene de 2017
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Administrativo de la PresidenciaMiembro de un órgano—
de Medio AmbienteMiembro de un órgano—
Recursos NaturalesMiembro de un órganoel Ministro de Agricultura

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 10-17 que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República. G. O. No. 10870 del 27 de enero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 10-17 CONSIDERANDO: Que los recursos agroforestales constituyen una fuente esencial del desarrollo económico y social de la República Dominicana, porque el manejo sostenible de los mismos contribuye a mejorar la productividad de los suelos, la acumulación de agua para consumo humano y la calidad de vida de las comunidades y de toda la nación. CONSIDERANDO: Que es necesario reducir la tala indiscriminada de árboles en la República Dominicana para contrarrestar la deforestación y la pérdida de los suelos en las cuencas hidrográficas del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República tiene como prioridad promover y orientar las actividades agroforestales para maximizar la producción agropecuaria, preservando el equilibrio medioambiental y generando sostenibilidad alimentaria y económica en las comunidades más empobrecidas del país. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República ha estado coordinando con diferentes comunidades el desarrollo de proyectos agroforestales en las principales cuencas hidrográficas del país. CONSIDERANDO: Que para la efectiva ejecución de los referidos proyectos se requiere de una Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, así como de una Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8, sobre las funciones del Ministro de Agricultura, del 8 de septiembre de 1965. VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2010. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo l. Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, para coordinar y supervisar la implementación de los proyectos de reforestación y desarrollo sostenible aprobados por el Presidente de la República. Dicha unidad estará integrada por el Ministro Administrativo de la Presidencia, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministro de Agricultura. Artículo 2. Se crea la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, para ejecutar y supervisar la implementación de los proyectos de desarrollo agroforestal aprobados por el Presidente de la República. Esta unidad estará integrada por el Viceministro de Producción y Desarrollo Comunitario del Ministerio Administrativo de la Presidencia, el Viceministro de Recursos Forestales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura. Párrafo. La Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia tendrá un Director Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República. Artículo 3. Cada proyecto de desarrollo agroforestal estará integrado por un equipo técnico administrativo especializado e interinstitucional responsable de su ejecución, bajo la coordinación de la Unidad Técnica Ejecutora. Párrafo. La adecuada ejecución de los proyectos de desarrollo agroforestal deberá contar con la participación de las instituciones gubernamentales responsables y de las organizaciones sociales de las respectivas comunidades. Artículo 4. Se instruye a todas las dependencias del Gobierno a prestar la asistencia necesaria para la implementación de los proyectos de desarrollo agroforestal. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Agricultura y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, a los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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