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Decreto

Decreto 199-16

que amplia los límites del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, a través de la zonificación de un corredor ecológico que represente su continuidad ecosistémica con el borde fluvial de La Barquita. Declara de utilidad pública un área de 218,134.56 Mts²., dentro de las parcelas 156,154,19-A,14,13,12 y 8 del D.C. No. 15, del municipio Santo Domingo Este

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2 ago de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10855Gaceta Oficial del 15 ago de 2016
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 199-16 que amplia los límites del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, a través de la zonificación de un corredor ecológico que represente su continuidad ecosistémica con el borde fluvial de La Barquita. Declara de utilidad pública un área de 218,134.56 Mts²., dentro de las parcelas 156,154,19-A,14,13,12 y 8 del D.C. No. 15, del municipio Santo Domingo Este. G. O. No. 10855 del 15 de agosto de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 199-16 CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de junio de 1993 se emitió el Decreto No.183-93, que creó el Cinturón Verde de la provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional, con el objetivo de establecer una barrera natural efectiva para regular y contener el crecimiento horizontal del entorno citadino y garantizar la reserva que posee valiosos recursos naturales, cuyos servicios ambientales pueden ser de provecho y puestos al servicio de la ciudadanía, como por ejemplo, el agua, representado en los ríos Haina, Isabela, Ozama, Yabacao, Yosa, Dajao, Cabón e Higüero, entre otros, así como remanentes del bosque húmedo originario de esta parte de la isla y otros ecosistemas de igual valor, como son: sistemas de lagunas, manglares, humedales, bosques de galería y una extraordinaria biodiversidad compuesta por especies de plantas y animales endémicos, nativos, migratorios e introducidos. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 201-14 del 16 de junio de 2014, creó la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), con la misión de ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles requeridas para reasentar a los habitantes de La Barquita y mejorar el entorno urbano, los servicios básicos y la accesibilidad de los moradores que permanezcan en el sector, tomando en consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las áreas habitadas dentro del Cinturón Verde en la Ribera del Río Ozama. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto No. 207-02, del 20 de marzo de 2002, creó el Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, dentro de los límites del Cinturón Verde de Santo Domingo, con la finalidad de brindar protección y garantizar la conservación de los múltiples y hermosos manantiales que se originan en las inmediaciones de los sectores Los Mina, Lucerna y Cancino; pero muy especialmente en el acuífero que aflora en el sitio denominado el Cachón de la Rubia. CONSIDERANDO: Que en el marco del reasentamiento de los habitantes de La Barquita, resulta oportuno aprovechar los espacios recuperables de su entorno y del Cinturón Verde de Santo Domingo para ampliar los límites y readecuar una zona del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, en el municipio de Santo Domingo Este, con terrenos de características ecológicas similares, régimen de protección y categoría de manejo. CONSIDERANDO: Que por situaciones de inundación y deslizamientos ocurridos en parte de esta zona, se hace indispensable reservar un área bajo la categoría de suelo no urbanizable, a fin de proteger el medioambiente y garantizar la seguridad de los ciudadanos, como respuesta al riesgo por inundaciones (cota de 6 metros) y por pendientes fuertes que ocasionan peligrosos deslizamientos de tierra (pendientes mayores al 30%). CONSIDERANDO: Que para el fomento y desarrollo de una zona adicional de suelo no urbanizable, con el objetivo de proyectar la matriz ecológica del Parque Mirador del Cachón de la Rubia, a través de la zonificación de un corredor ecológico que represente su continuidad ecosistémica con el borde fluvial de La Barquita, es necesario utilizar terrenos ubicados dentro del ámbito de las parcelas Nos. 156, 154, 19-A, 14, 13, 12 y 8 del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional y otros no identificados catastralmente. VISTA: La Constitución de la República del 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley No.496-06, que crea la Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo, (actual Ministerio) del 19 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007. VISTO: El Decreto No.183-93, que ordena la creación de un Cinturón Verde que Rodee el Entorno Urbano de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán., del 24 de junio del año 1993. VISTO: El Decreto No. 207-02, del 20 de marzo de 2002, que crea el Parque Nacional Humedales del Ozama, y otros más. VISTO: Decreto No.201-14, que declara de Alta Prioridad del Gobierno la Readecuación de los Asentamientos Humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia Santo Domingo, crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y entornos (URBE), y deroga el Decreto No.16-13, del 14 de enero de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se amplían los límites del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia, a través de la zonificación de un corredor ecológico que represente su continuidad ecosistémica con el borde fluvial de La Barquita, cuya área adicional no urbanizable se encuentra dentro de los límites georeferenciados que se describen a continuación: Coord.d Este Norte Coord. Este Norte Coord. Este Norte 407924.98 2047804.29 408960.14 2047975.14 408695.20 2047505.56 407940.32 2047807.05 408943.65 2047939.45 408621.54 2047539.85 407939.81 2047814.88 408908.68 2047877.87 408600.59 2047547.69 407971.82 2047821.12 408904.12 2047857.33 408624.72 2047600.81 408020.25 2047765.50 408905.39 2047810.50 408582.09 2047633.30 408123.97 2047692.47 408857.68 2047806.20 408546.24 2047632.54 408190.00 2047653.64 408817.69 2047804.38 408531.50 2047623.73 408277.98 2047666.19 408822.81 2047749.27 408507.62 2047559.03 408349.80 2047684.05 408826.81 2047698.30 408500.79 2047535.67 408471.91 2047749.59 408718.06 2047685.84 408483.68 2047538.99 408552.14 2047807.05 408690.68 2047683.30 408491.78 2047593.71 408717.00 2047894.00 408693.82 2047670.39 408468.42 2047613.44 408822.01 2047988.02 408697.66 2047651.34 408415.89 2047610.61 408924.00 2048138.00 408677.54 2047595.86 408388.02 2047587.35 408991.00 2048237.00 408667.61 2047565.91 408359.46 2047585.25 409018.25 2048307.96 408722.90 2047530.98 408360.25 2047570.43 409037.95 2048298.79 408726.59 2047524.40 408349.79 2047542.65 409038.78 2048299.76 408731.90 2047483.23 408322.64 2047542.38 409040.40 2048301.66 408760.89 2047432.24 408315.67 2047504.64 409041.59 2048301.44 408768.57 2047394.21 408308.95 2047503.61 409042.02 2048301.36 408766.98 2047361.14 408294.38 2047540.91 409054.00 2048299.08 408772.78 2047329.11 408270.09 2047528.69 409054.12 2048298.97 408787.97 2047285.33 408269.13 2047509.16 409054.13 2048298.97 408797.46 2047265.38 408246.49 2047504.04 409078.56 2048277.02 408797.46 2047253.79 408246.73 2047501.55 409083.25 2048258.83 408799.69 2047168.58 408236.51 2047498.34 409083.32 2048258.55 408791.64 2047129.43 408227.74 2047495.73 409087.08 2048243.94 408801.99 2047108.82 408214.12 2047489.24 409093.69 2048216.98 408825.05 2047068.42 408216.23 2047485.28 409099.11 2048194.81 408827.12 2047047.18 408188.17 2047472.09 409108.64 2048173.26 408828.18 2047039.77 408176.59 2047469.97 409109.33 2048171.24 408833.34 2047039.50 408172.94 2047468.86 409109.54 2048170.65 408831.91 2047030.29 408165.56 2047466.80 409118.66 2048144.19 408828.95 2047004.68 408168.73 2047459.34 409130.19 2048125.14 408805.98 2047021.61 408160.95 2047455.69 409128.00 2048117.39 408817.33 2047031.30 408162.98 2047424.52 409127.79 2048116.64 408803.14 2047045.52 408153.67 2047423.68 409125.00 2048106.76 408795.73 2047089.12 408137.91 2047460.17 409121.63 2048094.82 408777.66 2047093.41 408146.16 2047479.54 409118.89 2048085.12 408757.89 2047113.79 408232.22 2047522.08 409118.13 2048082.59 408780.44 2047151.09 408218.68 2047550.54 409107.05 2048086.01 408761.54 2047169.11 408222.68 2047559.37 409084.64 2048089.79 408762.96 2047171.76 408206.53 2047601.31 409084.98 2048092.74 408777.91 2047190.74 408128.00 2047650.44 409037.01 2048105.53 408779.37 2047220.11 408054.09 2047663.75 409025.50 2048071.61 408774.55 2047245.99 408018.62 2047665.23 409011.53 2048042.40 408766.40 2047273.82 408011.26 2047665.38 409008.99 2048034.46 408748.67 2047325.81 408008.36 2047665.78 409007.28 2048022.27 408748.15 2047387.59 407962.94 2047668.06 409006.32 2048015.75 408737.03 2047417.10 407949.93 2047755.19 408974.17 2048014.40 408708.96 2047466.83 407941.07 2047777.41 PÁRRAFO: El polígono descrito encierra una superficie total en readecuación de 218,134.56 m2, de los cuales se incorporan para la ampliación del Parque Mirador Manantiales del Cachón de la Rubia 143,524.71 m2 recuperados del Cinturón Verde del Gran Santo Domingo; y 74,609.85 m2 constituyen la zona a readecuar del mismo parque. Las coordenadas utilizadas son UTM con Datum WGS84 y en la Zona 19Q. ARTÍCULO 2. Se declara de utilidad pública e interés social el terreno encerrado en el polígono de las coordenadas anteriores, con un área de 218,134.56 m2 (doscientos dieciocho mil ciento treinta y cuatro punto cincuenta y seis metros cuadrados), ubicado dentro del ámbito de las parcelas Nos. 156, 154, 19-A, 14, 13, 12 y 8 del Distrito Catastral No. 15, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, entre otras parcelas. PÁRRAFO. Estos terrenos, sean de propiedad privada o del Estado, serán identificados catastralmente para determinar su estado jurídico actual. Queda bajo la coordinación de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), la Dirección General del Catastro Nacional y la Dirección General de Bienes Nacionales, realizar los correspondientes levantamientos, tasaciones y compensaciones. ARTÍCULO 3. Los terrenos localizados dentro de los límites arriba establecidos que sean propiedad de cualquier institución descentralizada o autónoma del Estado, deben ser traspasados, pura y simplemente al Estado dominicano. ARTÍCULO 4. Esta área será manejada conforme a los objetivos y usos prescritos en el régimen de protección del Parque Mirador del Cachón de la Rubia y planes de manejo aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual queda encargado de implementar y velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO 5. Queda constituido el derecho de paso sobre los terrenos adyacentes, en caso de ser necesario acceder para fines de rehabilitación y posterior mantenimiento, de la nueva área de suelo no urbanizable incorporada al parque como una continuidad ecosistémica a La Barquita. ARTÍCULO 6. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de iniciar en los mismos los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 10 de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. ARTÍCULO 8. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II a1 Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 9. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios provistos de certificados de títulos, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los referidos terrenos. ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Administrador de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo y a la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos ( 2 ) días del mes agosto del año dos mil dieciséis (2016); año 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona