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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 184-16

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, con efectividad y de cumplimiento inmediato, al señor Emilio Mena Castro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 2016fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10851Gaceta Oficial del 26 jul de 2016
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Emilio Mena CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 184-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, con efectividad y de cumplimiento inmediato, al señor Emilio Mena Castro. G. O. No. 10851 del 26 de julio de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 184-16 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 60 de la Constitución de la República se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión que dignifique al sector. CONSIDERANDO: Que la Ley No.414-98, del 22 de agosto del 1998, que modifica el Artículo 7, de la Ley No.6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad. CONSIDERANDO: Que es facultad del Presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que por su edad, condición de salud o servicio al país se considere sean merecedoras de un retiro digno. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La Ley No.414-98, del 22 de agosto del 1998, que modifica el Artículo 7 de la Ley No.6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001. VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley sobre Función Pública, No.41-08, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley No.123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución No.289-03, del Consejo Nacional de Seguridad Social, (CNSS), del 15 de marzo de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, al señor Emilio Mena Castro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,841.00) mensuales. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona ya se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En caso positivo, el beneficiario podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, con efectividad y de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique. ARTÍCULO 4. Envíese a los Ministerios de Hacienda, de Salud Pública y Asistencia Social y al Servicio Nacional de Salud, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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