Texto de la norma
Dec. No. 156-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Juan Argelis Alvarez Santos. G. O. No. 10837 del
28 de abril de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 156-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.671, del 2 de octubre de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Juan Argelis Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan
Angelis Santo, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación
Núm.S1 11Cr.477 (BSJ), registrada el 30 de abril de 2012, en el Tribunal Federal de
Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación Delictuosa: desde por lo menos marzo de 2011 hasta el 4
de abril de 2011, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en
otros lugares, Juan Argelis Alvarez, acusado y otros conocidos y desconocidos,
intencionalmente y con conocimiento de causa se combinaron, conspiraron,
confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos para cometer delitos en contra
de los Estados Unidos, para infringir los artículos 510 (a) (2) y 641, del Título 18,
del Código de los Estados Unidos, éste junto a otros intencionalmente y con
conocimiento de causa y con la intención de estafar, entregaran, hicieran circular
y publicaran cheques del Tesoro y valores de los Estados Unidos portando firmas
y endosos falsificados, cuyo valor neto total sobrepasaba los $1,000.00; también
desfalcaron, robaron, hurtaron y convirtieron para su uso y el de otros, vales,
dinero y cosas de valor de los Estados Unidos, los cuales excedían de $1,000.00,
reteniéndolos y usándolos, a sabiendas de su procedencia.
Cargo dos: Entrega de cheques del Tesoro con endosos falsificados, desde por lo
menos marzo de 2011, o alrededor de esa fecha, hasta el 4 de abril de 2011
inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, Juan Argelis Alvárez,
intencionalmente con conocimiento de causa y con intención de estafar,
entregaron, hicieron circular y publicaron e intentaron entregar, hacer circular y
publicar, cheques del Tesoro y valores de los Estados Unidos portando firmas y
endosos hechos falsamente, cuyo valor neto total sobrepasaba los “1,000.00, el
acusado Juan Argelis Alvarez dio cheque del Tesoro endosados fraudulentamente
a una empleada de una tienda de cobro de cheques en el Bronx, Nueva York para
negociar con esos cheques.
Cargo tres: Robo de dinero del gobierno, desde por lo menos marzo de 2011, o
alrededor de esa fecha, hasta el 4 de abril de 2011, inclusive, en el Distrito Sur de
Nueva York y otros lugares el acusado intencionalmente y con conocimiento de
causa desfalcó, robó, hurtó y convirtió para su uso y el uso de otro, vales, dinero y
cosas de valor del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para su uso y
ganancia, a sabiendas de su procedencia, también obtuvo y convirtió para su
propio uso y el de otros, cheques de reembolso de impuestos de ese Departamento
a los cuales no tenía derecho.
Cargo cuatro: Robo de identidad con agravante, desde la misma fecha el acusado
Juan Argelis Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis Santo,
intencionalmente transfirió, poseyó y usó, sin tener autoridad legal, un medio de
identificación de otra persona durante un delito grave enumerado en el Artículo
1028 (c), del Título 18, del Código de los Estados Unidos y con relación a ese
delito transfirió, poseyó y usó los nombres y los números de seguro social de
ciudadanos estadounidenses durante la infracción al Artículo 641, del Título 18,
del mismo Código. Alegaciones por decomiso en cuanto a los cargos, uno, dos y
tres”.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 11 de febrero de 2015, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Argelis
Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis Santo.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Juan
Argelis Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis Santo, ante los
magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de
los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por
la cual, mediante la Resolución Núm.632-2016, del 4 de abril de 2016, la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Juan Argelis
Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis Santo, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Juan Argelis Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis Santo, por
las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, aprobado mediante la
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Juan Argelis Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis
Santo, fue solicitada el 2 de octubre de 2014, en cumplimiento de las disposiciones del
Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.632-2016, del 4 de abril de 2016, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Juan Argelis Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan
Angelis Santo, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación
Núm.S1 11Cr.477 (BSJ), registrada el 30 de abril de 2012, en el Tribunal Federal de
Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación Delictuosa: desde por lo menos marzo de 2011 hasta el 4
de abril de 2011, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en
otros lugares, Juan Argelis Alvarez, acusado y otros conocidos y desconocidos,
intencionalmente y con conocimiento de causa se combinaron, conspiraron,
confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos para cometer delitos en contra
de los Estados Unidos, para infringir los artículos 510 (a) (2) y 641, del Título 18,
del Código de los Estados Unidos, éste junto a otros intencionalmente y con
conocimiento de causa y con la intención de estafar, entregaran, hicieran circular
y publicaran cheques del Tesoro y valores de los Estados Unidos portando firmas
y endosos falsificados, cuyo valor neto total sobrepasaba los $1,000.00; también
desfalcaron, robaron, hurtaron y convirtieron para su uso y el de otros, vales,
dinero y cosas de valor de los Estados Unidos, los cuales excedían de $1,000.00,
reteniéndolos y usándolos, a sabiendas de su procedencia.
Cargo dos: Entrega de cheques del Tesoro con endosos falsificados, desde por lo
menos marzo de 2011, o alrededor de esa fecha, hasta el 4 de abril de 2011
inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, Juan Argelis Alvárez,
intencionalmente con conocimiento de causa y con intención de estafar,
entregaron, hicieron circular y publicaron e intentaron entregar, hacer circular y
publicar, cheques del Tesoro y valores de los Estados Unidos portando firmas y
endosos hechos falsamente, cuyo valor neto total sobrepasaba los “1,000.00, el
acusado Juan Argelis Alvárez dio cheque del Tesoro endosados fraudulentamente
a una empleada de una tienda de cobro de cheques en el Bronx, Nueva York para
negociar con esos cheques.
Cargo tres: Robo de dinero del gobierno, desde por lo menos marzo de 2011, o
alrededor de esa fecha, hasta el 4 de abril de 2011 inclusive, en el Distrito Sur de
Nueva York y otros lugares, el acusado intencionalmente y con conocimiento de
causa desfalcó, robó, hurtó y convirtió para su uso y el uso de otro, vales, dinero y
cosas de valor del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para su uso y
ganancia, a sabiendas de su procedencia, también obtuvo y convirtió para su
propio uso y el de otros, cheques de reembolso de impuestos de ese Departamento
a los cuales no tenía derecho.
Cargo cuatro: Robo de identidad con agravante, desde la misma fecha el acusado
Juan Argelis Alvárez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis Santo,
intencionalmente transfirió, poseyó y usó, sin tener autoridad legal, un medio de
identificación de otra persona durante un delito grave enumerado en el Artículo
1028 (c), del Título 18, del Código de los Estados Unidos y con relación a ese
delito transfirió, poseyó y usó los nombres y los números de seguro social de
ciudadanos estadounidenses durante la infracción al Artículo 641, del Título 18,
del mismo Código. Alegaciones por decomiso en cuanto a los cargos, uno, dos y
tres”.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan Argelis Alvarez (a) Juan Argelis Alvarez Santos (a) Juan Angelis
Santo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por infracciones diferentes a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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