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Decreto

Decreto 6-17

que crea e integra una comisión para la investigación de todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina, en Baní, R.D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 2017fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10870Gaceta Oficial del 27 ene de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 6-17 que crea e integra una comisión para la investigación de todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina, en Baní, R.D. G. O. No. 10870 del 27 de enero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 6-17 CONSIDERANDO: Que la situación creada en tomo a la empresa brasileña ODEBRECHT, tras los procesos de investigación y persecución llevados a cabo en diferentes países en respuesta a prácticas indebidas por parte de la misma, ha generado legítimos reclamos en la opinión pública nacional para que se investigue la actuación de dicha empresa en la República Dominicana dado el número de obras adjudicadas a la misma desde el año 2001 hasta el año 2014. CONSIDERANDO: Que en el año 2013 se adjudicó a favor del Consorcio formado por la empresa brasileña ODEBRECHT, la empresa italiana TECHNIMONT y la empresa dominicana GRUPO ESTRELLA, la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), correspondiendo esta adjudicación al período gubernamental 2012-2016. CONSIDERANDO: Que la opinión pública merece que el gobierno dominicano le ofrezca las explicaciones de lugar de cómo se llevó a cabo el proceso de licitación y adjudicación de la referida obra. CONSIDERANDO: Que en dicho proceso de licitación la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) se hizo asistir por las siguientes firmas internacionales y nacionales: 1) las firmas estadounidense y dominicanas Manatt, Phelps & Phillips, LLP., Pereyra & Asociados, S.R.L., y Russin Vecchi & Heredia Bonetti, S. A., las cuales prepararon la estructura y la base legal de la licitación y asistieron legalmente a la CDEEE en el transcurso del proceso; 2) la firma francesa BNP Paribas Securities Corp, con el apoyo de las firmas dominicanas Deloitte DR, S.R.L. y la Fundación Economía y Desarrollo, Inc., las cuales tuvieron a su cargo la evaluación económica de la oferta; y 3) la empresa estadounidense Stanley Consultants, Inc. y la empresa chilena Proyersa Energía, S.A., que estuvieron encargadas del diseño y elaboración de las especificaciones técnicas para la licitación, así como de la evaluación y aprobación de las ofertas técnicas. CONSIDERANDO: Que el Consorcio ODEBRECHT-TECHNIMONT-GRUPO ESTRELLA se comprometió a gestionar el financiamiento para la ejecución de la obra, el cual fue concertado con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), de Brasil y un pool de bancos europeos encabezado por la compañía italiana de Crédito de Exportación SACE. Hasta la fecha sólo el pool de bancos europeos ha estado desembolsando la parte que le corresponde, pero el BNDES no ha desembolsado fondo alguno, lo que obligó al Estado dominicano a buscar una nueva fuente de financiamiento, renunciado de este modo al financiamiento de Brasil. CONSIDERANDO: Que con el fin de rendir cuentas al pueblo dominicano sobre el proceso de licitación y adjudicación de la referida obra resulta necesario e idóneo nombrar una comisión integrada por personas independientes del gobierno y con probadas credenciales personales y profesionales de la sociedad dominicana, para que lleve a cabo una investigación sobre dicho proceso, la cual deberá actuar con toda libertad y sin condicionamiento alguno por parte del gobierno y sus instituciones. CONSIDERANDO: Que esta investigación en nada limita o condiciona las investigaciones que ha emprendido el Ministerio Público en relación a la empresa ODEBRECHET en la República Dominicana, las cuales seguirán su curso normal con total independencia y sin interferencia por parte del gobierno dominicano. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano está comprometido con la transparencia, la rendición de cuentas y el buen uso de los fondos públicos. CONSIDERANDO: Que la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) es responsabilidad de la actual administración, por lo que el gobierno dominicano considera prioritario que se investigue todo lo que concierne al proceso de licitación y adjudicación de dicha obra, sin ningún tipo de limitaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se designa una Comisión para la investigación de todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), la cual estará compuesta de las siguientes personas: 1. Monseñor Agripino Núñez Collado, Presidente del Consejo Económico y Social (CES) y representante de la Iglesia Católica, quien la presidirá. 2. Rev. Jorge Alberto Reynoso Cabrera, Pastor Evangélico. 3. Sr. Pedro Brache, Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); 4. Sr. José Luís Corripio Estrada (Pepín), empresario privado. 5. Sr. Gabriel del Río Doñé, Secretario General de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC). 6. Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS). 7. Lic. Persio Maldonado, Presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios. 8. Sr. Celso Marranzini, ex Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). 9. Sr. César Sánchez, ex Administrador General de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). 10. Dr. Jaime Aristi Escuder, economista. ARTÍCULO 2.- La referida comisión tendrá plena potestad para investigar a todos los funcionarios que desee investigar, así como a los representantes de las firmas profesionales antes citadas que asistieron a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en el proceso de licitación y adjudicación de la referida obra. Esta investigación no interferirá, ni limitará o condicionará en modo alguno las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público en relación a la actuación de la empresa ODEBRECHT en la República Dominicana. ARTÍCULO 3.- La Comisión deberá rendir un informe al país a la mayor brevedad posible sobre los resultados de su investigación y poner a disposición del Ministerio Público cualquier información relevante que pudiese obtener que comprometa la responsabilidad penal de cualquier funcionario o persona particular. ARTÍCULO 4.- La Comisión podrá contratar cualquier tipo de asistencia profesional y técnica que necesite para llevar a cabo su investigación. ARTÍCULO 5.- Se ordena a todas las instituciones del gobierno dominicano que estén relacionadas con el proceso de diseño, licitación y adjudicación de la referida obra ofrecer toda la información que la Comisión les requiera, así como colaborar con la misma en todo cuanto ella les solicite. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona