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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3-17

que instituye los premios anuales de Literatura, de Música en sus diferentes categorías, de Didáctica “Manuel de Jesús Peña y Reynoso” y de Historia “José Gabriel García”

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 2017fecha
Otrostipo
G. O. 10870Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3-17 que instituye los premios anuales de Literatura, de Música en sus diferentes categorías, de Didáctica “Manuel de Jesús Peña y Reynoso” y de Historia “José Gabriel García”. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 3-17 CONSIDERANDO: Que los Premios Anuales de Literatura constituyen un alto reconocimiento y distinción del Estado a la labor creativa e intelectual de los dominicanos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, del 6 de junio de 2000, en sus artículos 5, 36 y 38 disponen que el Ministerio de Cultura dará estímulos especiales a la creación artística y procurará el fortalecimiento de las expresiones culturales, para lo cual establecerá concursos y premios anuales, facultándolo, además, para promoverlas y difundirlas. VISTO: El Decreto núm. 111-05 del 23 de marzo de 2005. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo l. Se instituyen los premios anuales que otorga el Estado dominicano a· través del Ministerio de Cultura en diferentes categorías y modalidades. Artículo 2. Los Premios Anuales de Literatura se denominarán de la manera siguiente:  Premio Anual de Poesía Salomé Ureña de Henríquez.  Premio Anual de Novela Manuel de Jesús Galván.  Premio Anual de Cuento José Ramón López.  Premio Anual de Ensayo Pedro Henríquez Ureña.  Premio Anual de Teatro Cristóbal de Llerena.  Premio Anual de Literatura Infantil Aurora Tavárez Belliard. Artículo 3. El Premio Anual de Música Clásica y Popular tendrá las categorías y modalidades siguientes: Premio Anual de Música Sinfónica-Coral José Reyes: - Obra orquestal, con o sin solista. - Obra coral, con o sin la orquesta. Premio Anual de Música de Cámara Juan Francisco García: - Obra para un solo instrumento, con o sin acompañamiento de piano. - Composición para conjunto de cámara. - Obra para dúo, trío o cuarteto, en diferentes combinaciones instrumentales. Premio Anual de Música Bailable Luis Alberti: - Música bailable. Premio Anual de Música Pop y Jazz Tavito Vásquez: - Canción pop/rock. - Obra para ensamble. Premio Anual de Música folklórica Fradique Lizardo: - Merengue típico. - Cualquier otro género que rescate los ritmos autóctonos dominicanos. Artículo 4. Las bases de los concursos anuales de literatura y música serán redactadas por el Ministerio de Cultura. Artículo 5. El Premio Anual de Didáctica Manuel de Jesús Peña y Reynoso, que a partir del presente Decreto queda separado de los premios de literatura, se convocará de manera individual y será otorgado, de manera conjunta por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación. Las bases del Premio Anual de Didáctica serán redactadas por ambos ministerios. Artículo 6. El Premio Anual de Historia José Gabriel García, que a partir del presente Decreto queda separado de los premios de literatura, se convocará de manera individual y será otorgado, si así lo estima pertinente el Ministerio de Cultura, en colaboración con una o varias instituciones académicas. Las bases del premio serán redactadas por el Ministerio de Cultura. Artículo 7. El presente Decreto deroga cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 8. Envíese al Ministerio de Cultura, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a seis (6) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona