Texto de la norma
Dec. No. 54-16 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 54-16
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios Nos.2481, del 12 de agosto de 2015; 2748, del 26 de agosto de 2015;
3987, del 23 de noviembre de 2015; 4221, del 8 de diciembre de 2015; 506, del 4 de
febrero de 2016; 792, del 24 de febrero de 2016 y 909, del 25 de febrero de 2016, dirigidos
al Presidente de la República, por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del
Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Silvio González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
2. José Ismael Castillo Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cincuenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,000.00)
mensuales.
3. Maximina Manuela Mora Contreras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
4. José Francisco Rivera Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
5. Ysabel García Tavárez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 88/100
(RD$25,665.88) mensuales.
6. José Orlando Coste Marte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
7. Alba Leonora Bautista Castillo de Terrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
8. Carmen Victoria Miolán Palacios, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
9. Fausto Antonio Sánchez Matos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de María de Jesús Rojas López de García, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de Rosa Adela De León Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a favor de Rosa María Mora Contreras, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de Rafael Emilio Soto, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
a favor de Alcedo Arturo Ramírez Fernández, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
6. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Julio Vizcaíno Chávez, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
7. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de Trajano Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Aníbal Oscar Fermín Toro, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
9. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Nilda Fedora Ortiz Cassó, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
10. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales,
a favor de David Eugenio Féliz Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de Lesbia Mercedes Goris Durán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales,
a favor de Teresa Medina Matos de Ferreras, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA