Texto de la norma
Dec. No. 51-16 que eleva el monto de pensiones del Estado otorgadas a varias
personas. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 51-16
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: El oficio No.OE-CONAPE 083-15, del 13 de febrero de 2015, dirigido al
Presidente de la República, por la Directora del Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente (CONAPE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes
personas:
1. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Modesto Antonio Guzmán Sánchez,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Teófila Martínez Almonte, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Ramón Elpidio Ortiz Mata, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Eustaquio Guillot, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Braulio José Gómez Arango, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de diecisiete mil trescientos treinta y dos pesos dominicanos con 40/100
(RD$17,332.40) mensuales, a favor de la señora Dolores Parrra de Jiménez, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Luisito Ruiz Pérez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Francisco Antonio Moronta, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Corpus Pérez Cuevas, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
10. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Dolores Lizandro de Ortiz, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales,
a favor de la señora Luz María Martes de Valeza, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
12. A la suma de diecinueve mil novecientos dieciséis pesos dominicanos con 80/100
(RD$19,916.80) mensuales, a favor del señor Teodoro Fabián, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
13. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Agustín Sarmiento, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
14. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora María Altagracia Féliz Pérez,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Pedro D Graciano Rodríguez Arroyo,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Vicenta Alcalá, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
17. A la suma de dieciocho mil ciento cuarenta y siete pesos dominicanos con 75/100
(RD$18,147.75) mensuales, a favor del señor Juan Segura Mateo, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
18. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Cayetano de los Santos Linares,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Adolfo Vargas De la Rosa, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
20. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Braulio Sánchez, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
21. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Dante Salbador Ogando, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
22. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Ramona Rosario, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
23. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Sergio Elías Féliz Pérez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
24. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Ángela Isabel Peña Segura, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
25. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Miguel Ángel Guzmán, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
26. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Fioledo Rodríguez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
27. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Minerva Dolores Guzmán Guzmán,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Máximo Leopoldo Mercedes Santana,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Mercedes Lidia Alcántara
Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Dorothy Mercedes Blanco
McCormick, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
31. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor José Francisco Frías Moreno, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
32. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Edalio Morales Mejía, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
33. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Juan Taveras, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
34. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor Eusebio Ubén Vargas, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
35. A la suma de dieciséis mil novecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 80/100
(RD$16,982.80) mensuales, a favor del señor Henry Jordán Hungría, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
36. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$15,117.50) mensuales, a favor de la señora Lucía Placencio Reynoso, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
37. A la suma de dieciocho mil ciento cuarenta y siete pesos dominicanos con 75/100
(RD$18,147.75) mensuales, a favor de la señora Ornia Eneris Lora Guerrero, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
38. A la suma de veinticinco mil trescientos cincuenta y dos pesos dominicanos con
50/100 (RD$25,352.50) mensuales, a favor del señor Miguel Ángel Lendor Sanabia,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 2. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.