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Decreto

Decreto 42-16

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10831Gaceta Oficial del 4 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 42-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 42-16 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTOS: Los oficios Nos.8379 y 8380, del 22 de diciembre de 2015, respectivamente, dirigidos al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por discapacidad de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos: 1 Altagracia Miriam Ramírez Díaz de Fabián, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$32,000.00) mensuales. 2 Antonina Vicente Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 3 Carmen Nuris Ramírez Soriano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil seiscientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 17/100 (RD$5,656.17) mensuales. 4 Elvira Altagracia Lozada Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil seiscientos noventa y seis pesos dominicanos con 14/100 (RD$12,696.14) mensuales. 5 Félix Antonio Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil ciento veintitrés pesos dominicanos con 04/100 (RD$6,123.04) mensuales. 6 Félix Ricardo Manzanillo Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 7 José Rafael Santana Valerio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil novecientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,965.00) mensuales. 8 Juan Antonio Suazo Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales. 9 Porfiria Vásquez Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 10 Sofía Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. A la suma de veintidós mil once pesos dominicanos con 12/100 (RD$22,011.12) mensuales, a favor de América del Jesús González Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de veintiocho mil quinientos treinta y cinco pesos dominicanos con 10/100 (RD$28,535.10) mensuales, a favor de Beatriz Mercedes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de once mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,455.00) mensuales, a favor de Elpidio Paulino Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de once mil trescientos treinta y un pesos dominicanos con 91/100 (RD$11,331.91) mensuales, a favor de Emma del Rosario Duncan Schrils, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de veintiún mil setecientos treinta y dos pesos dominicanos con 85/100 (RD$21,732.85) mensuales, a favor de Francisca Mercedes García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de diecinueve mil cuatrocientos ocho pesos dominicanos con 79/100 (RD$19,408.79) mensuales, a favor de María del Carmen Goris de Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro pesos dominicanos con 51/100 (RD$35,334.51) mensuales, a favor de Octavio Antonio Morales Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 22/100 (RD$17,744.22) mensuales, a favor de Paulina Lucas Maldonado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 07/100 (RD$36,855.07) mensuales, a favor de Roberto Rangassamy Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 59/100 (RD$30,000.59) mensuales, a favor de Teresa de Jesús Cornelio Torres, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de veintidós mil quinientos noventa y ocho pesos dominicanos con 93/100 (RD$22,598.93) mensuales, a favor de Valentina Fermín Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de diez mil setecientos setenta y dos pesos dominicanos con 22/100 (RD$10,772.22) mensuales, a favor de Yrene Antonio Castillo Arias, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona