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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 41-16

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10831Gaceta Oficial del 4 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Carlos Rafael Montás MontásEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Williams Roberto Justo MauricioPensión—RD$73,000.00
Pascasio Ulises García De JesúsPensión—RD$72,500.00
Marcos Emilio Adón JiménezPensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 41-16 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 41-16 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La comunicación No.102, del 12 de marzo de 2015, dirigida al Presidente de la República por el Administrador General de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. Al señor Williams Roberto Justo Mauricio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de setenta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$73,000.00) mensuales. 2. Al señor Pascasio Ulises García De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de setenta y dos mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$72,500.00) mensuales. 3. Al señor Marcos Emilio Adón Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Amable Contreras Montás, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de sesenta mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,500.00) mensuales, a favor del señor César Augusto Reynoso Terrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de ochenta y dos mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$82,500.00) mensuales, a favor del señor Caonabo de Jesús Ortega García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de setenta mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,200.00) mensuales, a favor del señor Elio José Santana Céspedes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de cincuenta y ocho mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$58,500.00) mensuales, a favor del señor Martín Mejía Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) mensuales, a favor del señor Guillermo Alberto Adames Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de cuarenta y tres mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$43,200.00) mensuales, a favor del señor Luis Antonio Alcántara Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, a favor del señor Oscar Ulises Trejo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de cincuenta y tres mil trescientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$53,350.00) mensuales, a favor del señor Antonio Nicolás Andújar García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de setenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$72,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel de Jesús Reyes Feriz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de setenta y un mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$71,500.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Claudina Chalas Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) mensuales, a favor del señor Darío Enrique Cueto Soriano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. A la suma de cincuenta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$53,000.00) mensuales, a favor del señor Belarminio Plata, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. A la suma de setenta mil novecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,950.00) mensuales, a favor de la señora Maritza Altagracia Valerio Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. A la suma de ochenta y tres mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$83,750.00) mensuales, a favor del señor Quircio Montero Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) mensuales, a favor del señor José del Carmen De la Cruz Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, al señor Carlos Rafael Montás Montás, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$66,000.00) mensuales. ARTÍCULO 4. Queda derogado el numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.48-12, del 10 de febrero de 2012. ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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