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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 39-16

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10831Gaceta Oficial del 4 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Andrés Wilfrido BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Isabel Magdalena Henríquez HenríquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Ysabel Jiménez Soriano de GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mélida Villar GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 39-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 39-16 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La comunicación No.18853, del 3 de agosto de 2015, dirigida al Presidente de la República, por el Presidente de la Junta Central Electoral, donde solicita las pensiones por enfermedad y antigüedad en el servicio, de varios servidores públicos. VISTA: La opinión del Director de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, en la Comunicación No.03613, del 16 de octubre de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos: 1. Andrés Wilfrido Batista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2. María Isabel Magdalena Henríquez Henríquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiocho mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,800.00) mensuales. 3. Pablo Antonio Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales. 4. Víctor De la Rosa Claudio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil ochocientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,875.00) mensuales. 5. Alfredo José Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 6. Daniel Peña Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 7. Rocelio Concepción Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales. 8. Manuel Díaz Hidalgo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 9. Dionicio Sánchez Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$64,428.00) mensuales. 10. Marino Díaz Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$33,600.00) mensuales. 11. Lorenza Bonilla Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00) mensuales. 12. Francisco Ortiz Ortiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00) mensuales. 13. Rafael Antonio Castillo Jerez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés pesos dominicanos con 68/100 (RD$47,623.68) mensuales. 14. Carlos Juan Maldonado Merán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 15. Petra Bernabela Rivas Herasme, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiocho mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,800.00) mensuales. 16. Héctor Manuel Guzmán Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y tres mil quince pesos dominicanos con 04/100 (RD$53,015.04) mensuales. 17. Ramona Miguelina Almánzar de Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00) mensuales. 18. Maximina De los Santos Lebrón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00) mensuales. 19. Licelot Antonia Cambero Kevelier, Cédula de la Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil ochocientos sesenta pesos dominicanos con 16/100 (RD$42,860.16) mensuales. 20. Merardo Cedano Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil setecientos sesenta y tres pesos dominicanos con 20/100 (RD$24,763.20) mensuales. 21. Jesús Manuel María Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil setecientos sesenta y tres pesos dominicanos con 20/100, (RD$24,763.20) mensuales. 22. Eutaquio Antonio Billilo Pascual, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,500.00) mensuales. 23. Altagracia María Montás Gerónimo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00) mensuales. 24. Leonardo Eudoro Canó Márquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,750.00) mensuales. 25. Yvonne Fernández Frías, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,750.00) mensuales. 26. Romilio Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,500.00) mensuales. 27. Isabel María Arias Hernández de Colón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$64,428.00) mensuales. 28. Manuel de Regla Parahoy Lucas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil novecientos seis pesos dominicanos con 25/100 (RD$11,906.25) mensuales. 29. Rafael Antonio Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiún mil ochocientos veintiocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,828.00) mensuales. 30. Dolores Florentino De León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,750.00) mensuales. 31. Narciso Villamán Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales. 32. Ángel Manuel Díaz Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales. 33. José Javier Jiménez Capellán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,500.00) mensuales. 34. Héctor Aníbal Durán Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil ochocientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,875.00) mensuales. 35. Rogelio Mosquea García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales. 36. Máximo Tapia Maríñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 37. Leonardo Vicente Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 38. Homero Arturo Domínguez Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$25,000.00) mensuales. 39. Juana Ysabel Jiménez Soriano de González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$18,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. Mélida Villar González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil seiscientos treinta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,636.00) mensuales. 2. Máximo Darío Mancebo Bautista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil trescientos veintiún pesos dominicanos con 00/100 (RD$48,321.00) mensuales. 3. Marino Antonio Peralta Torres, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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