Texto de la norma
Dec. No. 36-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado,
por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de
2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 36-16
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios Nos.8141 y 8142, del 15 de diciembre de 2015, respectivamente,
dirigidos al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las
pensiones por discapacidad y reajustes a pensiones de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos:
1. Dennis Arsena Díaz Chicón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
2. Ervita González Santana de López, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
3. Félix Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos dominicanos con 18/100
(RD$19,442.18) mensuales.
4. Francisca de la Cruz Montero Casanova, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
5. Julio Constanzo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
6. Manuel Esteban Cordero Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
7. Rafael Apolinar Almonte Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciséis mil cuatrocientos doce pesos dominicanos
con 30/100 (RD$16,412.30) mensuales.
8. Rafael Augusto Céspedes Mota, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
9. Ramona Altagracia Ortiz Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de once mil doscientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$11,200.00) mensuales.
10. Rosa Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
siete mil setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes
personas:
1. A la suma de treinta mil cuatrocientos sesenta y seis pesos dominicanos con
50/100 (RD$30,466.50) mensuales, a favor de Amado Antonio Deschamps
Anzellotti, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos dominicanos con
99/100 (RD$21,446.99) mensuales a favor de Altagracia Herasme Cuevas,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con
80/100 (RD$7,984.80) mensuales, a favor de Ángel José Sánchez García, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de catorce mil novecientos cincuenta y seis pesos dominicanos con
78/100 (RD$14,956.78) mensuales, a favor de Ana Virginia Acosta Suárez de
Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de veintidós mil cuatrocientos noventa y dos pesos dominicanos con
09/100 (RD$22,492.09) mensuales, a favor de Ana María Henríquez Caminero,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con
86/100 (RD$37,268.86) mensuales, a favor de Adriana María Urbáez de Batista,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de catorce mil quinientos diez pesos dominicanos con 27/100
(RD$14,510.27) mensuales, a favor de Catalina Romero de Rodríguez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de treinta mil trescientos diecinueve pesos dominicanos con 71/100
(RD$30,319.71) mensuales, a favor de Carmen Mercedes Jiménez Paulino,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de veintiún mil novecientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con
00/100 (RD$21,945.00) mensuales, a favor de Concepción Arias Ozoria, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
10. A la suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,750.00) mensuales, a favor de Estervina del Carmen Molina Minier,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. A la suma de veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos dominicanos
con 47/100 (RD$29,474.47) mensuales, a favor de Ernestina Guerrero Del
Carmen, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12. A la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos dominicanos con
41/100 (RD$38,430.41) mensuales, a favor de Elodia Altagracia Samboy
Frances, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13. A la suma de veintiún mil setecientos cuatro pesos dominicanos con 53/100
(RD$21,704.53) mensuales, a favor de Florencia Margarita Fernández González
de Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14. A la suma de veintiún mil seiscientos cuarenta y tres pesos dominicanos con
99/100 (RD$21,643.99) mensuales, a favor de Gilda Xiomara Hernández Montás
de Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15. A la suma de diecinueve mil trescientos treinta y un pesos dominicanos con
14/100 (RD$19,331.14) mensuales, a favor de Gladys Mercedes Viloria Cruz,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16. A la suma de veintiún mil doscientos cincuenta y dos pesos dominicanos con
00/100 (RD$21,252.00) mensuales, a favor de Héctor Vinicio Ledesma Ortiz,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17. A la suma de treinta mil seiscientos cuatro pesos dominicanos con 82/100
(RD$30,604.82) mensuales, a favor de Juana Mercedes Almonte Sánchez de
Yohnson, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18. A la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con
83/100 (RD$37,268.83) mensuales, a favor de Juana Méndez Caro, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
19. A la suma de catorce mil quinientos trece pesos dominicanos con 33/100
(RD$14,513.33) mensuales, a favor de Julio César Güilamo Marte, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
20. A la suma de diecinueve mil ciento sesenta y tres pesos dominicanos con 89/100
(RD$19,163.89) mensuales, a favor de Lorenza García Suárez de Solano, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
21. A la suma de diecisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos dominicanos con
28/100 (RD$17,974.28) mensuales, a favor de María Domitilia Bernard Bernard,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22. A la suma de veinte y cinco mil ciento diez pesos dominicanos con 45/100
(RD$25,110.45) mensuales, a favor de Milagros Santos Caraballo de Lozano,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23. A la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con
71/100 (RD$19,258.71) mensuales, a favor de María Agustina Hernández
Vicioso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24. A la suma de quince mil treinta y nueve pesos dominicanos con 80/100
(RD$15,039.80) mensuales, a favor de María Carolina Gómez Rodríguez, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula]
25. A la suma de dieciocho mil seiscientos ochenta y tres pesos dominicanos con
14/100 (RD$18,683.14) mensuales, a favor de Mercedes Mejía de Campos,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26. A la suma de veintidós mil seiscientos ochenta y seis pesos dominicanos con
67/100 (RD$22,686.67) mensuales, a favor de María Santos Severino, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
27. A la suma de nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con
38/100 (RD$9,949.38) mensuales, a favor de Nélida Leonor Francisco M. de
Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28. A la suma de diecinueve mil quinientos siete pesos dominicanos con 21/100
(RD$19,507.21) mensuales, a favor de Ofracia Reyes, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
29. A la suma de treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos dominicanos
con 28/100 (RD$39,852.28) mensuales, a favor de Porfirio Lagares Encarnación,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30. A la suma de ocho mil trescientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con
56/100 (RD$8,355.56) mensuales, a favor de Porfirio Luna Cruz, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
31. A la suma de dieciséis mil setecientos noventa y cinco pesos dominicanos con
02/100 (RD$16,795.02) mensuales, a favor de Rosa Leonor Matos de Batista,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32. A la suma de veintiséis mil doscientos ochenta y siete pesos dominicanos con
79/100 (RD$26,287.79) mensuales, a favor de Rosa Margarita Molina de Díaz,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA