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Decreto

Decreto 36-16

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10831Gaceta Oficial del 4 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Dennis Arsena Díaz ChicónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 36-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 36-16 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTOS: Los oficios Nos.8141 y 8142, del 15 de diciembre de 2015, respectivamente, dirigidos al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por discapacidad y reajustes a pensiones de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos: 1. Dennis Arsena Díaz Chicón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 2. Ervita González Santana de López, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 3. Félix Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos dominicanos con 18/100 (RD$19,442.18) mensuales. 4. Francisca de la Cruz Montero Casanova, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 5. Julio Constanzo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 6. Manuel Esteban Cordero Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 7. Rafael Apolinar Almonte Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciséis mil cuatrocientos doce pesos dominicanos con 30/100 (RD$16,412.30) mensuales. 8. Rafael Augusto Céspedes Mota, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 9. Ramona Altagracia Ortiz Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de once mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,200.00) mensuales. 10. Rosa Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de siete mil setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta mil cuatrocientos sesenta y seis pesos dominicanos con 50/100 (RD$30,466.50) mensuales, a favor de Amado Antonio Deschamps Anzellotti, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 99/100 (RD$21,446.99) mensuales a favor de Altagracia Herasme Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 80/100 (RD$7,984.80) mensuales, a favor de Ángel José Sánchez García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de catorce mil novecientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 78/100 (RD$14,956.78) mensuales, a favor de Ana Virginia Acosta Suárez de Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de veintidós mil cuatrocientos noventa y dos pesos dominicanos con 09/100 (RD$22,492.09) mensuales, a favor de Ana María Henríquez Caminero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 86/100 (RD$37,268.86) mensuales, a favor de Adriana María Urbáez de Batista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de catorce mil quinientos diez pesos dominicanos con 27/100 (RD$14,510.27) mensuales, a favor de Catalina Romero de Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de treinta mil trescientos diecinueve pesos dominicanos con 71/100 (RD$30,319.71) mensuales, a favor de Carmen Mercedes Jiménez Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de veintiún mil novecientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,945.00) mensuales, a favor de Concepción Arias Ozoria, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,750.00) mensuales, a favor de Estervina del Carmen Molina Minier, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 47/100 (RD$29,474.47) mensuales, a favor de Ernestina Guerrero Del Carmen, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos dominicanos con 41/100 (RD$38,430.41) mensuales, a favor de Elodia Altagracia Samboy Frances, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. A la suma de veintiún mil setecientos cuatro pesos dominicanos con 53/100 (RD$21,704.53) mensuales, a favor de Florencia Margarita Fernández González de Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. A la suma de veintiún mil seiscientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 99/100 (RD$21,643.99) mensuales, a favor de Gilda Xiomara Hernández Montás de Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. A la suma de diecinueve mil trescientos treinta y un pesos dominicanos con 14/100 (RD$19,331.14) mensuales, a favor de Gladys Mercedes Viloria Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. A la suma de veintiún mil doscientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,252.00) mensuales, a favor de Héctor Vinicio Ledesma Ortiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17. A la suma de treinta mil seiscientos cuatro pesos dominicanos con 82/100 (RD$30,604.82) mensuales, a favor de Juana Mercedes Almonte Sánchez de Yohnson, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18. A la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 83/100 (RD$37,268.83) mensuales, a favor de Juana Méndez Caro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19. A la suma de catorce mil quinientos trece pesos dominicanos con 33/100 (RD$14,513.33) mensuales, a favor de Julio César Güilamo Marte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20. A la suma de diecinueve mil ciento sesenta y tres pesos dominicanos con 89/100 (RD$19,163.89) mensuales, a favor de Lorenza García Suárez de Solano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. A la suma de diecisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 28/100 (RD$17,974.28) mensuales, a favor de María Domitilia Bernard Bernard, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22. A la suma de veinte y cinco mil ciento diez pesos dominicanos con 45/100 (RD$25,110.45) mensuales, a favor de Milagros Santos Caraballo de Lozano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23. A la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 71/100 (RD$19,258.71) mensuales, a favor de María Agustina Hernández Vicioso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24. A la suma de quince mil treinta y nueve pesos dominicanos con 80/100 (RD$15,039.80) mensuales, a favor de María Carolina Gómez Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] 25. A la suma de dieciocho mil seiscientos ochenta y tres pesos dominicanos con 14/100 (RD$18,683.14) mensuales, a favor de Mercedes Mejía de Campos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26. A la suma de veintidós mil seiscientos ochenta y seis pesos dominicanos con 67/100 (RD$22,686.67) mensuales, a favor de María Santos Severino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27. A la suma de nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 38/100 (RD$9,949.38) mensuales, a favor de Nélida Leonor Francisco M. de Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28. A la suma de diecinueve mil quinientos siete pesos dominicanos con 21/100 (RD$19,507.21) mensuales, a favor de Ofracia Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29. A la suma de treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 28/100 (RD$39,852.28) mensuales, a favor de Porfirio Lagares Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30. A la suma de ocho mil trescientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 56/100 (RD$8,355.56) mensuales, a favor de Porfirio Luna Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31. A la suma de dieciséis mil setecientos noventa y cinco pesos dominicanos con 02/100 (RD$16,795.02) mensuales, a favor de Rosa Leonor Matos de Batista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32. A la suma de veintiséis mil doscientos ochenta y siete pesos dominicanos con 79/100 (RD$26,287.79) mensuales, a favor de Rosa Margarita Molina de Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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