Texto de la norma
Dec. No. 49-16 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 49-16
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios Nos.3523 y 3524, del 8 de octubre de 2015, respectivamente,
dirigidos al Presidente de la República, por el Director General de Jubilaciones y Pensiones
del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a
las siguientes personas:
1. Mercedes Amelia Abréu Abréu de Nicolás, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
2. Juan Francisco Guzmán Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
3. Máximo Florián, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4. Josefina Antonia del Corazón de Jesús Hernández Alba, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
5. Eladio Domingo Guzmán Porro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes
personas:
1. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor del señor Jesús María Peña González, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Bienvenida Beatriz Caro Guzmán, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
3. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Antonia García Medina, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a favor del señor Livio Pacheco Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA