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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 38-16

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10831Gaceta Oficial del 4 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ramón Arturo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 38-16 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 38-16 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones de los años 2014, 2015 y 2016, dirigidas al Presidente de la República por el Ministro de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. Ramón Arturo Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 2. Raudo Porfirio Torres Pepín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 3. Carmen Altagracia García Almonte de Rosario Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 4. Nancy Celeste Azcona Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 5. Cándido Marmolejos Eguren, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 6. René Augusto Merette Thomas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 7. Lillyanna Margarita Díaz de Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintinueve mil setecientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 36/100 (RD$29,765.36) mensuales. 8. Arístides Radhamés Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 9. Georgina Dominicana Mata Disla de Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 10. Andrés Durán Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 11. Áurea Mirtha Josefina Olivares Alfonso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 12. Rafael Renato Hernández Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 13. Carlos Manuel Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 14. Arnaldo Antonio Bloise Román, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 15. Dickson Abikarrám De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 16. Carlos Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 17. Marcos Mordán Peralta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 18. Francisco Arturo Avelino García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 19. Miguel Ángel Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 20. José Manuel Joa Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 21. Josefa Eulalia Flores Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 22. Rafael Aníbal Labasta Solano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 23. Luis Enrique Elsevyf Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 24. Juliana Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 25. Ramón Rafael Solano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 26. Dinorah Antonia Mateo Mestre de Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 27. Alfredo Polonia Liranzo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 28. Lucila Rincón Silverio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 29. Olga Purísima García De Jesús, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 30. Genaro González Pacheco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 31. José Arcadio Moquete De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 32. Alberto Heredia, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 33. Juan Francisco Peralta Domínguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 34. Iván Oscar Miura Senior, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 35. Carlos Miguel Veitía Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 36. Miguel Ángel Lendor Castro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 37. Jimena Dora Quintana Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 38. Diego Serulle Ramia, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 39. Apolinar de Jesús Núñez Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 40. Gloria Margarita de Jesús Castillo Chapuseaux, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Reynaldo Hidalgo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Milán Suero Carrasco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Altagracia Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Pérez Terrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Manuel Antonio Durán Feliciano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Leonardo Blanco Quezada, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Mérida Franchesca Carina de Js Noble Ureña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 4. Envíese a los Ministerios de Hacienda y de Cultura, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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