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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 20-16

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO, A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 2016fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10830Gaceta Oficial del 26 feb de 2016
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Emilio Alfredo de la A Pimentel HuedEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Máximo Héctor Bienvenido Polanco JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Mirtha Altagracia Grullón Fdez de DespradelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (20,179 caracteres)
Dec. No. 20-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, a varias personas. G. O. No. 10830 del 26 de febrero de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 20-16 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTO: El oficio No.PR-IN-2015-35884, del 23 de diciembre de 2015, suscrito por el Ministro Administrativo de la Presidencia, mediante el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de distintos gremios profesionales del país, como son: el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y la Asociación de Cronistas Deportivos de Santo Domingo, y a miembros del Movimiento Campesino Dominicano, así como a personas en precarias condiciones de salud, entre otros. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensual, a cada una de las siguientes personas: No. Nombres y Apellidos Cédulas de Identidad 1 Hugo César Quezada Almánzar [cédula] 2 Tirso Ramón Castillo Cintrón [cédula] 3 Víctor Julio De la Cruz Chávez [cédula] 4 Carlos Augusto Sánchez Córdova [cédula] 5 Emilio Alfredo de la A Pimentel Hued [cédula] 6 Daniel Sixto Antonio Céspedes Moa [cédula] 7 Teódulo de Jesús Blanchard Paulino [cédula] 8 Tomasina Altagracia Cabral Mejía [cédula] 9 Miguel Ángel Félix [cédula] 10 Arides Taveras Jerez [cédula] 11 Luis Arquímedes Aquino Tapia [cédula] 12 Jesús Antonio Abikarram Rizik [cédula] 13 Antonio de Jesús Cabrera Colón [cédula] 14 César Alejandro Brioso De León [cédula] 15 Víctor Manuel Celado Jiménez [cédula] 16 José Ramón Reyes Linares [cédula] 17 Danilo Fernández [cédula] 18 Juan Wilson Del Pozo [cédula] 19 Héctor Rafael De Marchena Ramírez [cédula] 20 Luis Máximo Segura Rodríguez [cédula] 21 Zoilo Ramón López Sánchez [cédula] 22 Pedro Héctor Holguín Ramírez [cédula] 23 María Antonia Florencio Galán [cédula] 24 Teresa Gutiérrez Lora [cédula] 25 Germán Geovanis Pérez Linval [cédula] 26 Ramón Federico Marmolejos [cédula] 27 Pedro Antonio Piña Beltré [cédula] 28 Rafael Augusto Ferreras Ramírez [cédula] 29 Evaristo Nerys Bello Fernández [cédula] 30 Ruth María Peña Domínguez [cédula] 31 Mario Rafael de los A Rodríguez [cédula] 32 Rafael Aurelio Echavarría Parra [cédula] 33 Juan Eddy Vásquez [cédula] 34 Felipe Abréu Rosario [cédula] 35 Cándido Mejía Rodríguez [cédula] 36 Ángel Ontino Féliz [cédula] 37 Ramón Leger Edouard [cédula] 38 Fátima Virtudes Rodríguez [cédula] 39 Félix Morillo Benitez [cédula] 40 Belkis María Genao Rivera [cédula] 41 Adalberto Torres Domínguez [cédula] 42 Genao Contreras Bidó [cédula] 43 Claridania Moronta Mordán [cédula] 44 Francisco Antonio Peña Tapia [cédula] 45 Lázaro Ramos Mata [cédula] 46 José Aníbal Mateo Lara [cédula] 47 Desiderio Lamberto Rivas Ferreras [cédula] 48 Teonilda Mercedes Gómez [cédula] 49 Santos Aquino Féliz Rubio [cédula] 50 Alejandro Enrique Santana [cédula] 51 Pablo Alfonso Altagracia Reyes [cédula] 52 Elpidio Tolentino Garrido [cédula] 53 Williams Nelson Romero Báez [cédula] 54 Juan De la Rosa [cédula] 55 Rafael Suero [cédula] 56 Luis Danilo Santamaría Santana [cédula] 57 Teófilo Abréu Martínez [cédula] 58 Francisco Valentín Coca Santana [cédula] 59 Samuel Jiménez Suero [cédula] 60 Altagracia Noris Decena Peralta [cédula] 61 Emilio David Díaz Valerio [cédula] 62 Luis José Santos Martínez [cédula] 63 Juan de Jesús Vargas Peña [cédula] 64 Rafael Abelardo Pérez Rodríguez [cédula] 65 Roberto Antonio Pérez Lantigua [cédula] 66 Alejandro Antonio García Ramírez [cédula] 67 Vicente Ciriaco Silverio [cédula] 68 César Augusto Montesino [cédula] 69 Rafael Tobías Fernández Reyes [cédula] 70 Edward de Jesús Muñoz Muñoz [cédula] 71 Yoni Enrique Rijo García [cédula] 72 Daniel Féliz Piña [cédula] 73 Pedro Antonio Rodríguez Abréu [cédula] 74 Julio César Vásquez Capellán [cédula] 75 Argelia Milagros Amaro González [cédula] 76 Ygnacio Amable Martínez De León [cédula] ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensual, a cada una de las siguientes personas: No. Nombres y Apellidos Cédulas de Identidad Mario Ogando Alcántara [cédula] Alejandro Quezada Valdez [cédula] Martín Castillo Guerrero [cédula] Apolinar Valdez Santos [cédula] Andrés Valdez [cédula] Baldemiro Custodio Calderón [cédula] Luz María del Milagros Valdez [cédula] Domingo Antonio Soto Soto [cédula] Matías Montero Del Rosario [cédula] 10 Enorvina Doñé Nivar de Duvergé [cédula] 11 Francisca Merán De los Santos [cédula] 12 Clodomiro Arias [cédula] 13 Teodoro Cuevas Sierra [cédula] 14 Alfonso Castro Rosario [cédula] 15 Juan De los Santos [cédula] 16 Bernabel Guzmán Ortiz [cédula] 17 Héctor Marte Girón [cédula] 18 Pedro Mola Gerardo [cédula] 19 Lucas Rafael De Jesús Reyes [cédula] 20 José Laureano Cruz [cédula] 21 Rafael Solano [cédula] 22 Elvira Amador Sánchez de Corporán [cédula] 23 Ana Victoria Ramos Polanco [cédula] 24 Porfirio Beras Guerrero [cédula] 25 Ambrosio Soler Donastorg [cédula] 26 Efraín Ubrí Merán [cédula] 27 Natividad Hernández Jorge [cédula] 28 Marcial Tomás Ramírez Díaz [cédula] 29 Cirila Nivar Suero [cédula] 30 Bartolina Mieses de De los Santos [cédula] ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a las siguientes personas: No. Nombres y Apellidos Cédulas de Montos Identidad [cédula] RD$30,000.00 Onerbia Altagracia Martínez R. de González [cédula] RD$18,000.00 Juan María Veloz Reyes [cédula] RD$30,000.00 Rafael Antonio Pérez [cédula] RD$20,000.00 Julio César Dotel Pérez [cédula] RD$20,000.00 Aníbal Nova [cédula] RD$11,000.00 Epifanio Tiburcio [cédula] RD$11,000.00 Ángel María Marte [cédula] RD$11,000.00 Orlando Contreras Almonte [cédula] RD$70,000.00 Fe Sumélida Justina Fournier [cédula] RD$15,000.00 Leonardo de Jesús Báez López [cédula] RD$40,000.00 Rafael Luciano Zabala [cédula] RD$13,000.00 Brunilda Fioldalisa Urbáez Contreras [cédula] RD$80,000.00 Sergio Andrés Abréu Delmonte [cédula] RD$35,000.00 José Emilio García Muñoz [cédula] RD$20,000.00 Julio Cesar Báez Ortiz [cédula] RD$25,000.00 Claudio Osiris Sánchez Sánchez [cédula] RD$30,000.00 Jose Mercedes Méndez Sánchez [cédula] RD$25,000.00 Rosa Núñez Valdez [cédula] RD$15,000.00 Juana Núñez Valdez [cédula] RD$25,000.00 Freddy Rafael Caamaño Deñó [cédula] RD$50,000.00 Fredys de la Cruz Medina Martínez [cédula] RD$20,000.00 Ligia Yolanda Robiou [cédula] RD$20,000.00 Ogilbe Alberico Núñez Núñez [cédula] RD$30,000.00 Marino Nelson Pared Díaz [cédula] RD$35,000.00 Porfiria Altagracia Felipe [cédula] RD$20,000.00 Alejandrina Espinal Núñez de Minaya [cédula] RD$50,000.00 Yris Josefa Montilla Ramirez [cédula] RD$30,000.00 Rafaela Del Rosario [cédula] RD$20,000.00 Manuel de Jesús Viñas Camarena [cédula] RD$35,000.00 Santa De la Rosa [cédula] RD$20,000.00 Miguel Ángel Antonio de Js. Ortiz Fernández Rafael Gustavo Santana Medrano [cédula] RD$40,000.00 Máximo Héctor Bienvenido Polanco Jiménez [cédula] RD$15,000.00 Horacio R Wenceslao Álvarez Mueses [cédula] RD$70,000.00 Reyna Rodríguez Taveras [cédula] RD$30,000.00 Gleidy Yadira Pérez Stefan [cédula] RD$25,000.00 Ángel Gregorio Ulloa Gautreaux [cédula] RD$30,000.00 Orietta Altagracia Miguel Rocchi [cédula] RD$30,000.00 Enércida Mercedes Méndez Reyes [cédula] RD$25,000.00 Juana Joaquina Comas Marchena [cédula] RD$30,000.00 Carmen Josefina Bueno Gutiérrez [cédula] RD$25,000.00 Célida Preciado de Vidal [cédula] RD$25,000.00 Fior Daliza Brito Santos [cédula] RD$35,000.00 Pascual Bienvenido Carmona Lugo [cédula] RD$50,000.00 Bella Herminia Santil Féliz [cédula] RD$20,000.00 Sandra I. Pérez Duvergé [cédula] RD$35,000.00 Rosanna Marisol Remigio Martínez [cédula] RD$20,000.00 Víctor Manuel Rodríguez Suzaña [cédula] RD$25,000.00 Maritza Altagracia Molina Fernández [cédula] RD$60,000.00 Henry Emilio García Muñoz [cédula] RD$40,000.00 Joaquín Altagracia Sánchez Ureña [cédula] RD$40,000.00 Santos Ysidro Villamán [cédula] RD$30,000.00 Rosa Antonia Fortuna Pérez [cédula] RD$60,000.00 Plinio Acosta Rodríguez [cédula] RD$30,000.00 Ramona Esperanza Ortiz Valdez de Herrera [cédula] RD$60,000.00 Ángel Rafael García Coste [cédula] RD$20,000.00 Alfredo Nicolás Cabrera Muñoz [cédula] RD$20,000.00 Quilvio Cabreja Sánchez [cédula] RD$25,000.00 Ynés de Jesús Peña Rosario de Medina [cédula] RD$15,000.00 José Antonio López [cédula] RD$30,000.00 Rosa María Rodríguez T de Oleaga [cédula] RD$35,000.00 Ana Rita Domínguez Núñez [cédula] RD$18,000.00 Francia Margarita Díaz Beltré [cédula] RD$30,000.00 Rubén Chevalier [cédula] RD$30,000.00 Fernando A Fernández Tejada [cédula] RD$60,000.00 María Esther Antón Martínez de Fernández [cédula] RD$30,000.00 José Rafael Mendoza [cédula] RD$40,000.00 Rosario Guzmán Lluberes de Pezzotti [cédula] RD$30,000.00 Silverio Antonio López Gutiérrez [cédula] RD$70,000.00 Rubén Lulo Gitte [cédula] RD$70,000.00 Lidia Encarnación [cédula] RD$12,000.00 Ramón Arturo Ovalles Aponte [cédula] RD$20,000.00 Adalgisa del Pilar Marcano Del Rosario [cédula] RD$20,000.00 Tomasina Alt. Peralta [cédula] RD$10,000.00 Nelly Mercedes Rodríguez [cédula] RD$20,000.00 Freddy Aníbal Peña Lantigua [cédula] RD$35,000.00 Jorge Alberto Pardilla García [cédula] RD$30,000.00 Domingo De la Cruz González [cédula] RD$35,000.00 Mirtha Altagracia Grullón Fdez de Despradel [cédula] RD$25,000.00 Apolinar de Jesús Núñez Núñez [cédula] RD$50,000.00 Yamile Dumit H de Pichardo [cédula] RD$15,000.00 Maricela del C de Jesús Henríquez Calderón [cédula] RD$40,000.00 Mayerling Trigo Chahín [cédula] RD$25,000.00 ARTÍCULO 4. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensual, las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a cada una de las siguientes personas: No. Nombres y Apellidos Nos. de Cédula 1 Antonio Cocco Quezada [cédula] 2 María Adalgiza Castillo De Aza [cédula] 3 Rafael de Reglas Arias De la Cruz [cédula] 4 Luis Bienvenido De la Cruz Ariza [cédula] 5 Apolinar Muñoz Pérez [cédula] 6 Pedro Alexandria Suncar Rojas [cédula] 7 Rafael Ricardo Palmo Ávila [cédula] 8 Milton Sivialdo Ortiz Pujols [cédula] 9 Rafael Getulio Sahdalá Steffani [cédula] 10 Japonesa Julia Alt Capellán Mejía [cédula] 11 José del Carmen Liberata Báez [cédula] 12 Juan Bautista Mejía Damián [cédula] 13 Gladys Ozema Estévez Pimentel [cédula] 14 Sócrates Milcíades Graciano De los Santos [cédula] ARTÍCULO 5. Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano, a cada una de las siguientes personas: 1. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensual, a favor de Ramón Cuello Segura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de Georgina Tomasina Rivas Durán de Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de Carlos Dávila Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 4. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensual, a favor de Altagracia Isidra Mordán Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 5. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensual, a favor de Enma Ducoudray Cedeño, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de trece mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,000.00) mensual, a favor de Ramón Arquímedes Vásquez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 7. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensual, a favor de Venecia Altagracia Joaquín Reinoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 8. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de Clarita Kasse Acta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 9. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de Josefina Altagracia Díaz Soto de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 10. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de Elubardina Suero Ruiz de Lorenzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 11. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual, a favor de Ramón de Jesús Pérez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 12. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual, a favor de América Bermúdez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 13. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00) mensual, a favor de Daniel Bienvenido Rivera Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 14. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensual, a favor de Máximo José Féliz García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 15. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensual, a favor de Altagracia Estela Piña A De Perdomo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 16. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual, a favor de Ramona Antonia Angelita Peña Tapia de Asjana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 17. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensual, a favor de Nirda Audelina Espinosa Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 18. A la suma de veinticinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$25,117.50) mensual, a favor de Ada Antonia Espínola Vda. Viñas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 19. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de Francisco Leonidas A Báez Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 20. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensual, a favor de Delta Solange Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensual, a favor de Atilio Anulfo De Js Pérez Blanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 22. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensual, a favor de Ezequiel Quezada Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 23. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensual, a favor de Nidia Milena Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 24. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensual, a favor de Maria Cristina Asencio De los S de Veras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensual, a favor de Carmen Marjorie Asencio Santana de Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 26. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensual, a favor de Sarah Esther Toledano Asencio de Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 27. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensual, a favor de Ruth Yolanda Asencio De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 28. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensual, a favor de Guillermina De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensual, a favor de María Cristina Bera Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensual, a favor de Altagracia Evangelina Brito Sención, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 31. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de Luz María Domínguez Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensual, a favor de Juan Eleodoro Terrero Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensual, a favor de Miledys Alejandro Romero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 34. A la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensual, a favor de Patricia Mdes. María Maximina Pereyra Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensual, a favor de José Manuel Luciano Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensual, a favor de Dionisia Caraballo Martínez de Chevalier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensual, a favor de Féliz Vinicio Moreno Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38. A la suma de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensual, a favor de Mario Silverio Clark, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensual, a favor de María Luisa Oviedo Lebrón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 40. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual, a favor de Judhit Consuelo E Pared Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 41. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual, a favor de Rafael Alberto Rodríguez Celado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 42. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual, a favor de Alba Altagracia Rodríguez De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 43. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensual, a favor de Rafael Oleaga Molina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 44. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual, a favor de Juan José Domingo Perelló Ynfante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 6. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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