Dec. No. 395-16 que declara el año 2017, como el “Año del Desarrollo Agroforestal”.
G. O. No. 10869 del 30 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 395-16
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el numeral 2 del Artículo 17 de la
Constitución de la República Dominicana, es prioridad nacional y de interés social la
reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos
forestales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 67 de la Constitución establece que la prevención de
la contaminación, la protección y el mantenimiento del medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones constituyen deberes del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, el Estado debe gestionar los recursos forestales de forma
sostenible y promover la reforestación de los territorios con vocación boscosa con especies
endémicas y nativas.
CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad para el Gobierno Central fomentar
políticas orientadas a mejorar la productividad de las tierras, mitigar los gases con efecto
invernadero, proteger las cuencas hidrográficas y contrarrestar la amenaza de la
deforestación mediante la armonización de la explotación agropecuaria y un manejo
sostenible de los bosques y recursos forestales.
CONSIDERANDO: Que es una prioridad nacional proveer fuentes de ingresos sostenibles
a las comunidades establecidas en los entornos de las cuencas hidrográficas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO: Se declara el año 2017, como el Año del Desarrollo Agroforestal.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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