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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 392-16

que crea e integra una Comisión para examinar y rendir un informe a la Presidencia de la República, sobre todo lo concerniente a los terrenos de la Urbanización Los Tres Brazos, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 2016fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10869Gaceta Oficial del 30 dic de 2016
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Flavio Darío EspinalMiembro de un órgano—
Consultor Jurídico del Poder EjecutivoMiembro de un órgano—
José D. DíazMiembro de un órganoDirector de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
Lidio CadetMiembro de un órganoDirector de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 392-16 que crea e integra una Comisión para examinar y rendir un informe a la Presidencia de la República, sobre todo lo concerniente a los terrenos de la Urbanización Los Tres Brazos, D.N. G. O. No. 10869 del 30 de diciembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 392-16 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha puesto especial atención a las denuncias y los reclamos de diferentes sectores de la sociedad y la opinión pública nacional en lo que respecta a las ventas de terrenos por parte de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) a la empresa Inversiones Fernández Parache & Asociados, S. A. (1NFEPA) en el sector Los Tres Brazos. CONSIDERANDO: Que las referidas ventas se realizaron en virtud de un Acuerdo Marco para Compraventa de Inmuebles, de fecha 25 de febrero de 2010, y se formalizaron mediante tres contratos de compraventa suscritos en fechas 25 de febrero, 23 de abril y 18 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que del examen preliminar que ha llevado a cabo la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se desprende que las referidas ventas no cumplieron con disposiciones fundamentales de la Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Pública, del 24 de junio de 1997 y de la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, particularmente en lo que respecta a la celebración de procesos de licitación pública para la enajenación de bienes del Estado sujetos a la referida ley, así como a la necesidad de someter dichas ventas a la aprobación del Congreso Nacional según mandato del Párrafo II del Artículo 16 de la Ley núm. 141-97 y la letra d) del numeral 2) del Artículo 128 de la Constitución de 2010. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana está comprometido con la transparencia, el cumplimiento de la ley y la protección del patrimonio del Estado. VISTA: La Ley núm. 289, Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), del 30 de junio de 1966. VISTA: La Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Pública, del 24 de junio de 1997. VISTO: El Decreto núm. 533-99, del 10 de diciembre de 1999, en virtud del cual se adopta la transferencia de activos prevista en el inciso b) de la parte capital del Artículo 16 de la Ley núm. 141-97, como modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de varias empresas de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). VISTA: La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se crea una Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá, el Lic. José D. Díaz, Director de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el Lic. Lidio Cadet, Director de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días examine y rinda un informe a la Presidencia de la República sobre todo lo concerniente a los terrenos de Los Tres Brazos desde el momento de su venta hasta el presente, el cual debe incluir las recomendaciones sobre las acciones legales pertinentes. Artículo 2. En virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de este decreto, se ordena la suspensión inmediata de toda operación de venta o reventa de los inmuebles ubicados en el sector Los Tres Brazos, así como de todo proceso de desalojo contra los actuales ocupantes de dichos terrenos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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