Texto de la norma
Dec. No. 392-16 que crea e integra una Comisión para examinar y rendir un informe a
la Presidencia de la República, sobre todo lo concerniente a los terrenos de la
Urbanización Los Tres Brazos, D.N. G. O. No. 10869 del 30 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 392-16
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha puesto especial atención a las denuncias y
los reclamos de diferentes sectores de la sociedad y la opinión pública nacional en lo que
respecta a las ventas de terrenos por parte de la Corporación Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE) a la empresa Inversiones Fernández Parache & Asociados, S. A.
(1NFEPA) en el sector Los Tres Brazos.
CONSIDERANDO: Que las referidas ventas se realizaron en virtud de un Acuerdo Marco
para Compraventa de Inmuebles, de fecha 25 de febrero de 2010, y se formalizaron
mediante tres contratos de compraventa suscritos en fechas 25 de febrero, 23 de abril y 18
de junio de 2010.
CONSIDERANDO: Que del examen preliminar que ha llevado a cabo la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo se desprende que las referidas ventas no cumplieron con
disposiciones fundamentales de la Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa
Pública, del 24 de junio de 1997 y de la Constitución de la República proclamada el 26 de
enero de 2010, particularmente en lo que respecta a la celebración de procesos de licitación
pública para la enajenación de bienes del Estado sujetos a la referida ley, así como a la
necesidad de someter dichas ventas a la aprobación del Congreso Nacional según mandato
del Párrafo II del Artículo 16 de la Ley núm. 141-97 y la letra d) del numeral 2) del
Artículo 128 de la Constitución de 2010.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana está comprometido con
la transparencia, el cumplimiento de la ley y la protección del patrimonio del Estado.
VISTA: La Ley núm. 289, Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE), del 30 de junio de 1966.
VISTA: La Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Pública, del 24 de junio
de 1997.
VISTO: El Decreto núm. 533-99, del 10 de diciembre de 1999, en virtud del cual se adopta
la transferencia de activos prevista en el inciso b) de la parte capital del Artículo 16 de la
Ley núm. 141-97, como modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de
varias empresas de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución, dicto el
siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea una Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá, el Lic. José D. Díaz, Director de la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el Lic. Lidio Cadet, Director
de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, para que en un plazo no mayor de
treinta (30) días examine y rinda un informe a la Presidencia de la República sobre todo lo
concerniente a los terrenos de Los Tres Brazos desde el momento de su venta hasta el
presente, el cual debe incluir las recomendaciones sobre las acciones legales pertinentes.
Artículo 2. En virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de este decreto, se
ordena la suspensión inmediata de toda operación de venta o reventa de los inmuebles
ubicados en el sector Los Tres Brazos, así como de todo proceso de desalojo contra los
actuales ocupantes de dichos terrenos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA