Texto de la norma
Dec. No. 388-16 que autoriza una impresión de sellos especiales de Impuestos
Internos, para los fines de la Ley No. 91 del 3 de febrero del 1983. G. O. No. 10868 del
28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 388-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 75, numeral 6,
establece como deber fundamental de las personas el de tributar, de acuerdo con la ley y en
proporción a su capacidad contributiva.
CONSIDERANDO: Que el Estado, a través de la Dirección General de Impuestos
Internos, podrá expedir sellos de distinto valor o monto, conforme se trate de actos
judiciales o extrajudiciales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 173-07, del 17 de julio de 2007, de Eficiencia
Recaudatoria, en su Artículo 16, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la referida
ley, se reputará que los pagos de derechos fiscales establecidos en la Ley núm. 91, del 3 de
febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República, obedecen a la
naturaleza de pagos con caracterización de uso para un destino específico y, como tales, al
grupo de tributos denominados contribuciones especiales.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la República Dominicana, mediante la
Certificación núm. 14005, del 3 de octubre de 2016, del Departamento de Cuentas
Nacionales y Estadísticas Económicas, procedió a realizar el cálculo de variación del precio
al consumidor (IPC), a los fines de determinar la indexación del valor de los sellos,
arrojando como resultado la necesidad del aumento del valor de los sellos para el presente
año, habiendo determinado justo el monto que por este decreto se dispone.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos, el 26 de octubre de
2016, emitió la Resolución núm. 043-2016, mediante la cual dispone que el valor de la
contribución especial establecida en la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituye
el Colegio de Abogados de la República, será de cincuenta pesos con 00/100 (RD$50.00).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas, en su Artículo 1, establece que la emisión de especies timbradas para el pago de
impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales deba
hacerse, en todo o parte, por ese medio, será dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas, núm. 2461, del 18 de julio de 1950, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados
de la República.
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, que instituye el
Código Tributario.
VISTA: La Ley núm. 288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal.
VISTA: La Ley núm. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería Nacional.
VISTA: La Ley núm. 173-07, del 17 de julio de 2007, de Eficiencia Recaudatoria.
VISTA: La Resolución núm. 043-2016, del 26 de octubre de 2016, emitida por la
Dirección General de Impuestos Internos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Impuestos Internos
para los fines de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983:
6,000,000 (seis millones) de sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 001 al
6,000,000, color rojo encendido, en papel especial engomado, con fibras impresas
en azul y rojo 2016.
Artículo 2. La impresión de este tipo de sellos se hará con el mismo tamaño y diseño
correspondientes al tipo de RD$50.00 de las emisiones anteriores.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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