Texto de la norma
Dec. No. 382-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 382-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples del Sector Seguros (COOPACRESE), con su asiento
principal en la Avenida Estrella Sadhalá esquina 27 de Febrero, Plaza Centro Comercial
Las Galerías, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24)
de noviembre del dos mil quince (2015).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples “Rosario” (COOPROSARIO), con su asiento principal en la
calle A, No. 38, Nordesa III, Miramar, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de
octubre del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Bases y Taxistas (COOPBATAXIS), con su asiento
principal en la Avenida Independencia No. 348, 3er. Nivel, sector El Cacique, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de enero del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 383-16 dispone que el Premio Nacional de Literatura consistirá en la suma de
un millón de pesos dominicanos y un diploma e integra nuevamente el Jurado
Calificador de dicho premio. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.