Texto de la norma
Dec. No. 381-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 381-16
VISTA: La Ley núm.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Angostura (COOPROASAN), con su asiento
principal en la calle principal núm. 10, Barrio El Proyecto, sección Angostura, municipio Mella, provincia Independencia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Rafael Peña” (COOPRP), con su asiento en la calle principal, La Mina, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el uno (1) de abril de dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Comunitaria de Santiago (COOPCOMUSAN), con su asiento principal en la calle Eladio Victoria núm. 10, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil quince (2015).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Atlantic” (COOPATC), con su asiento principal en la calle General Luperón núm. 6, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Baoba del Piñal (COOPBAOBA), con su asiento principal en la calle principal, Baoba del Piñal, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de octubre de dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores /as de Banano Orgánico "Luis Pérez” (COOPROBAOLUPE), con su asiento principal en la calle principal, Santa Bárbara S/N, Batey 6, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Los Pinos “Ángel Feliz” (COOPRASMULPA), con su asiento principal en la calle principal, Los Pinos del Edén núm. 6, Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de agosto de dos mil nueve (2009).
Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “La Unión de Carrasco” (COOPCARRASCO), con su asiento principal en la calle principal Los Cacaos, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Cítricos “Los Ríos” (COOPROCIT), con su asiento principal en la calle Antonia Sosa núm. 4, municipio Los Ríos, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil quince (2015).
Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de la Junta de Regantes “Horacio Vásquez” (COOPMASER), con su asiento principal en la carretera Duarte núm. 1, municipio Villa Vásquez, provincia Monte Cristi, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de septiembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 11.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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