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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 379-16

que deroga el numeral 21, del Artículo 1, del Dec. No. 233-00, que concedió el beneficio de incorporación a la Fundación Acción Comunitaria “Máximo Gómez”, con domicilio en [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 2016fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10868Gaceta Oficial del 28 dic de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 379-16 que deroga el numeral 21, del Artículo 1, del Dec. No. 233-00, que concedió el beneficio de incorporación a la Fundación Acción Comunitaria “Máximo Gómez”, con domicilio en [domicilio omitido]. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 379-16 CONSIDERANDO: El oficio núm. 433/16 del 30 de noviembre de 2016, remitido por la Procuraduría General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, que solicita la derogación del Decreto núm. 233-00, del 29 de mayo de 2000, en virtud de que la asociación sin fines de lucro Fundación Acción Comunitaria Máximo Gómez, ha sido disuelta por sus miembros mediante la asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2016. VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005, que derogó y sustituyó la Orden Ejecutiva núm. 520 del 26 de julio de 1920, y sus modificaciones. VISTO: El Reglamento núm. 40-08 del 16 de enero de 2008, de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1: Se deroga el numeral 21 del Artículo 1 del Decreto núm. 233-00, que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro, del 29 de mayo de 2000. ARTÍCULO 2: Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona