Texto de la norma
Dec. No. 379-16 que deroga el numeral 21, del Artículo 1, del Dec. No. 233-00, que
concedió el beneficio de incorporación a la Fundación Acción Comunitaria “Máximo
Gómez”, con domicilio en [domicilio omitido]. G. O. No. 10868 del 28 de
diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 379-16
CONSIDERANDO: El oficio núm. 433/16 del 30 de noviembre de 2016, remitido por la
Procuraduría General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, que solicita la
derogación del Decreto núm. 233-00, del 29 de mayo de 2000, en virtud de que la
asociación sin fines de lucro Fundación Acción Comunitaria Máximo Gómez, ha sido
disuelta por sus miembros mediante la asamblea general extraordinaria del 30 de
septiembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines
de Lucro (ASFL) en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005, que derogó y
sustituyó la Orden Ejecutiva núm. 520 del 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento núm. 40-08 del 16 de enero de 2008, de Aplicación de la Ley
núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL)
en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1: Se deroga el numeral 21 del Artículo 1 del Decreto núm. 233-00, que
concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro, del 29 de
mayo de 2000.
ARTÍCULO 2: Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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