Texto de la norma
Dec. No. 377-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de la ciudadana dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis
Altagracia Peña Fernández. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 377-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 724, del 1 de septiembre de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de
la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña
Fernández, para que cumpla con la sentencia del 22 de octubre de 1999, dictada por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Maryland, que la condena a una
pena de cuarenta y seis (46) meses de prisión por confabulación para distribuir cocaína, en
violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
correspondiente al Cargo uno del Caso núm. AW-97-0193.
CONSIDERANDO: Que mediante la instancia del 13 de septiembre de 2016, el
Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Luisa
Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones de la nacional dominicana Luisa
Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América para
enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm.
3468-2016, del 14 de noviembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
falló la solicitud de extradición de la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a)
Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, en virtud de
su decisión de presentarse voluntariamente al conocimiento del proceso en su contra
conforme consta en el cuerpo de la presente acta, por consiguiente, ordena el
archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la
Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, fue
solicitada el 1 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo
160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 3468-2016, del 14 de noviembre de 2016, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la
nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández,
para que cumpla con la sentencia del 22 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Maryland, que la condena a una pena de
cuarenta y seis (46) meses de prisión por confabulación para distribuir cocaína, en violación
de la Sección 846, del Título 21 del Código de los Estados Unidos, correspondiente al
Cargo uno del Caso núm. AW-97-0193.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto a la infracción por la cual se dispone su extradición y
deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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