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Decreto

Decreto 377-16

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 2016fecha
Extradicióntipo
G. O. 10868Gaceta Oficial del 28 dic de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 377-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 377-16 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 724, del 1 de septiembre de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, para que cumpla con la sentencia del 22 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Maryland, que la condena a una pena de cuarenta y seis (46) meses de prisión por confabulación para distribuir cocaína, en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, correspondiente al Cargo uno del Caso núm. AW-97-0193. CONSIDERANDO: Que mediante la instancia del 13 de septiembre de 2016, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones de la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 3468-2016, del 14 de noviembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, en virtud de su decisión de presentarse voluntariamente al conocimiento del proceso en su contra conforme consta en el cuerpo de la presente acta, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, fue solicitada el 1 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 3468-2016, del 14 de noviembre de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, para que cumpla con la sentencia del 22 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Maryland, que la condena a una pena de cuarenta y seis (46) meses de prisión por confabulación para distribuir cocaína, en violación de la Sección 846, del Título 21 del Código de los Estados Unidos, correspondiente al Cargo uno del Caso núm. AW-97-0193. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional dominicana Luisa Peña (a) Luisa Pena (a) Luisa Arelis Altagracia Peña Fernández, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto a la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgada. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona