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Decreto

Decreto 372-16

que declara de duelo oficial los días 18, 19 y 20 del mes de diciembre del presente año, con motivo del fallecimiento del Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2016fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10868Gaceta Oficial del 28 dic de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 372-16 que declara de duelo oficial los días 18, 19 y 20 del mes de diciembre del presente año, con motivo del fallecimiento del Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 372-16 CONSIDERANDO: Que ha fallecido el Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas, uno de los expedicionarios que llegaron el 14 de junio de 1959 en la expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo a combatir la cruel tiranía implantada por Rafael Leónidas Trujillo Molina. CONSIDERANDO: Que Mayobanex Vargas y Vargas forma parte de la raza inmortal, esa que luchó por la libertad, la democracia y la justicia social en medio de las más difíciles circunstancias impuestas por la tiranía trujillista, mostrando un valor, un sacrificio y un patriotismo excepcional, lo que constituye un ejemplo imperecedero para el pueblo dominicano. VISTA: La Ley núm. 108 del 21 de marzo de 1967, sobre Días de Fiestas, de Duelo y de Conmemoración. VISTA: La Ley núm. 264-97 del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año como “Día de la Raza Inmortal”. VISTO: El Reglamento sobre Honras Fúnebres. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declaran de duelo oficial los días 18, 19 y 20 de diciembre del presente año, con motivo del fallecimiento del Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas. ARTÍCULO 2. Se ordena que se rindan al Héroe Nacional Mayobanex Vargas y Vargas los honores militares correspondientes. ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. ARTÍCULO 4. Los Ministerios de Defensa, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona