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Decreto

Decreto 358-16

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ygnacio Estévez Messón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 2016fecha
Extradicióntipo
G. O. 10864Gaceta Oficial del 7 dic de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 358-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ygnacio Estévez Messón. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 358-16 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 1000, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ygnacio Estévez Messón, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 13, Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: ● Cargo uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargo dos: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargo tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado Procurador General de la República apoderó, formalmente, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ygnacio Estévez Messón. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Ygnacio Estévez Messón ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 3018-2016, del 10 de octubre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Ygnacio Estévez Messón, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Ygnacio Estévez Messón, por las razones antes expuestas; por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Ygnacio Estévez Messón fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo en 1933. VISTO: El Artículo 160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 3018-2016, del 10 de octubre de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Ygnacio Estévez Messón, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 13, Crim. 213, registrada el 20 de marzo de 2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: ● Cargo uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargo dos: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargo tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Ygnacio Estévez Messón, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona