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Decreto

Decreto 357-16

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Robín Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robín Rivera, Alias Lee

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 2016fecha
Extradicióntipo
G. O. 10864Gaceta Oficial del 7 dic de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 357-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Robín Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robín Rivera, Alias Lee. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 357-16 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 94, del 19 de mayo de 2006, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Robin Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robin Rivera, alias Lee, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación núm 04- 02308, registrada el 16 de diciembre de 2004 en la Corte Superior de Worcester para la Mancomunidad de Massachussetts, el cual es el siguiente: • Homicidio en violación del Capítulo 265 de la Sección 1 de las Leyes Generales de Massachussetts. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Robin Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robin Rivera, alias Lee, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 08005, del 15 de septiembre de 2006. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Robin Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robin Rivera, alias Lee, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir, voluntariamente, ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 3333-2016, del 12 de octubre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Robin Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robin Rivera, alias Lee, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Robin Calzado (a) Carlos Alcántara (a) Robin Rivera (a) Lee, en virtud de su decisión de presentarse voluntariamente al conocimiento del proceso en su contra conforme consta en el cuerpo de la presente acta, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Robin Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robin Rivera, alias Lee, fue solicitada el 19 de mayo de 2006, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTO: El Artículo 160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 3333-2016, del 12 de octubre de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Robin Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robin Rivera, alias Lee, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación núm 04-02308, registrada el 16 de diciembre de 2004 en la Corte Superior de Worcester para la Mancomunidad de Massachussetts, el cual es el siguiente: • Homicidio en violación del Capítulo 265 de la Sección 1 de las Leyes Generales de Massachussetts. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Robin Calzado, alias Carlos Alcántara, alias Robin Rivera, alias Lee, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona