Texto de la norma
Dec. No. 356-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Frank Mercedes, alias Jabao, alias Frank
Robinson Mercedes Minaya. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 356-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 836, del 15 de diciembre de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Frank Mercedes, alias Jabao, alias Frank Robinson Mercedes
Minaya por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm.
183-2000, emitida el 28 de enero de 2000 por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva
York, Condado de Nueva York y el Acta de Acusación de Reemplazo núm. S1 10 Cr. 0074
emitida en fecha 28 de octubre de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Matar intencionalmente y a sabiendas, así como aconsejar, dirigir, inducir,
procurar y causar la muerte intencional de una persona, mientras participaba en una
confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilógramo y más de
mezclas y sustancias conteniendo una detectable cantidad de heroína, y de ayudar e incitar
dicha ofensa, en violación de las secciones 848(e)(1)(A) y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, así como de la Sección 2 del Título18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo dos: Confabulación para utilizar facilidades comerciales interestatales para cometer
un homicidio por contrato, resultando en la muerte a tiro de una persona, en violación de la
Sección 1958 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres: Utilización de facilidades comerciales interestatales para cometer un homicidio
por contrato, resultando en la muerte a tiro de una persona, y de ayudar e incitar a dicha
ofensa, en violación de la Sección 1958 y 2, del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo cuatro: Posesión de un arma de fuego, y de ayudar e incitar al uso, porte y posesión
de un arma de fuego, durante y en relación a un delito de violencia, específicamente, la
muerte de una persona, durante la confabulación de muerte por contrato, acusación en el
Cargo dos del acta de acusación en sobreseimiento, y la muerte por contrato del Cargo tres
del acta de acusación en sobreseimiento, en violación de las secciones 924(j) y 2 del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante la instancia núm. 01718, del 20 de mayo de 2016, el
Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano Frank
Mercedes, alias Jabao, alias Frank Robinson Mercedes Minaya.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 1108, del 7 de noviembre de 2016,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Frank Mercedes, alias Jabao, alias Frank Robinson Mercedes
Minaya, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Frank Mercedes,
alias Jabao, alias Frank Robinson Mercedes Minaya, por haber sido incoada de
conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio,
así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los
requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de
Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código
Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de
América de Frank Mercedes, alias Jabao, alias Frank Robinson Mercedes Minaya, en
lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación número 183-2000, emitida el 28
de enero de 2000 por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, y ejemplar del Acta
de Acusación de Reemplazo No. S1 10 Cr. 0074, emitida el 28 de octubre de 2014 por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, transcrita
precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados
Unidos de América emitió una orden de arresto en su contra.
Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia.
Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República, al
requerido en extradición, Frank Mercedes, alias Jabao, alias, Frank Robinson Mercedes
Minaya, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín
Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la
Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Frank Mercedes, alias Jabao, alias Frank Robinson Mercedes Minaya, fue
solicitada el 15 de diciembre de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo
160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTO: El Artículo 160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia núm. 1108, del 7 de noviembre de 2016, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Frank Mercedes, alias Jabao, alias Frank Robinson Mercedes
Minaya, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm.
183-2000, emitida el 28 de enero de 2000 por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva
York, Condado de Nueva York y el Acta de Acusación de Reemplazo núm. S1 10 Cr. 0074,
emitida el 28 de octubre de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito
Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Matar intencionalmente y a sabiendas, así como aconsejar, dirigir, inducir,
procurar y causar la muerte intencional de una persona, mientras participaba en una
confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilógramo y más de
mezclas y sustancias conteniendo una detectable cantidad de heroína, y de ayudar e incitar
dicha ofensa, en violación de las secciones 848(e)(1)(A) y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, así como de la Sección 2 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo dos: Confabulación para utilizar facilidades comerciales interestatales para cometer
un homicidio por contrato, resultando en la muerte a tiros de una persona, en violación de la
Sección 1958 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres: Utilización de facilidades comerciales interestatales para cometer un homicidio
por contrato, resultando en la muerte a tiros de una persona, y de ayudar e incitar a dicha
ofensa, en violación de la Sección 1958 y 2, del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo cuatro: Posesión de un arma de fuego, y de ayudar e incitar al uso, porte y posesión
de un arma de fuego, durante y en relación a un delito de violencia, específicamente, la
muerte de una persona, durante la confabulación de muerte por contrato, acusación en el
Cargo dos del acta de acusación en sobreseimiento, y la muerte por contrato del Cargo tres
del acta de acusación en sobreseimiento, en violación de las secciones 924(j) y 2 del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Frank Mercedes alias Jabao alias Frank Robinson Mercedes Minaya, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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