Texto de la norma
Dec. No. 355-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, de la ciudadana dominicana Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros
Hernández Fernández, alias Milagros Cota Hernández. G. O. No. 10864 del 7 de
diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 355-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 736, del 19 de julio de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la
nacional dominicana Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández,
alias Milagros Cota Hernández, para que cumpla con la sentencia del 23 de mayo de
1991, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Nueva York, que la condena a una pena de cincuenta y un (51) meses de prisión, por
confabulación para cometer lavado de activos, en violación de las secciones 371 y
1956(a)(1)(B)(i), del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y por lavado de dinero,
en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
correspondientes a los cargos uno, tres y cinco del Caso núm. 90-237 (CPS) (referido
también como 90 CR 237 y CR-90-00237-01).
CONSIDERANDO: Que mediante la instancia núm. 02504, del 4 de agosto de 2016, el
Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición de la nacional dominicana
Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández, alias Milagros Cota
Hernández.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 1109-Bis, del 7 de noviembre de
2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la
nacional dominicana Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández, alias
Milagros Cota Hernández, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, país requirente, de la ciudadana dominicana Milagros Cota,
alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández, alias Milagros Cota Hernández, por haber
sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio,
así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los
requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de
Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código
Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de
América de Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández, alias Milagros
Cota Hernández, a los fines requeridos por el estado requirente.
Tercero: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que
figuren a nombre de la requerida Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández
Fernández, alias Milagros Cota Hernández en extradición, por los motivos expuestos.
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado requirente, de que la extraditada Milagros Cota, alias
Fulgencia Milagros Hernández Fernández, alias Milagros Cota Hernández, en ningún caso
se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua.
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, a la requerida en extradición Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros
Hernández Fernández, alias Milagros Cota Hernández, y a las autoridades penales del país
requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la
Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández, alias
Milagros Cota Hernández fue solicitada el 19 de julio de 2016, en cumplimiento de las
disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTO: El Artículo 160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia núm. 1109-Bis, del 7 de noviembre de 2016, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de
la nacional dominicana Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández,
alias Milagros Cota Hernández, para que cumpla con la sentencia del 23 de mayo de
1991, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Nueva York, que la condena a una pena de cincuenta y un (51) meses de prisión, por
confabulación para cometer lavado de activos, en violación de las secciones 371 y
1956(a)(1)(B)(i), del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y por lavado de dinero,
en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
correspondientes a los cargos uno, tres y cinco del Caso núm. 90-237 (CPS) (referido
también como 90 CR 237 y CR-90-00237-01).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Milagros Cota, alias Fulgencia Milagros Hernández Fernández, alias
Milagros Cota Hernández, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se
dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.