Texto de la norma
Dec. No. 353-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Edward Cuevas Escaño. G. O. No. 10864 del 7 de
diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 353-16
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 1001, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos
de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Edward Cuevas Escaño, por motivo de los cargos
que se le imputan en el Acta de Acusación núm 13, Crim 213, registrada el 20 de marzo de
2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de
Nueva York, los cuales son los siguientes:
• Cargo uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la
Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo dos: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos,
en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo tres: Confabulación para cometer fraude de transferencia, en violación de la
Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edward
Cuevas Escaño, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la
República, del 22 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Edward
Cuevas Escaño ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir, voluntariamente, ser
entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 3071-2016, del 26 de septiembre de
2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional Edward Cuevas Escaño, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Edward Cuevas Escaño, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena
el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución
núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a
petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Edward Cuevas Escaño, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTO: El Artículo 160, y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 3071-2016, del 26 de septiembre de 2016, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Edward Cuevas Escaño, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación núm 13, Crim 213, registrada el 20 de marzo de 2013 en
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales
son los siguientes:
• Cargo uno: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la
Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo dos: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos,
en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo tres: Confabulación para cometer fraude de transferencias, en violación de la
Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Edward Cuevas Escaño, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016, años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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