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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 352-16

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 2016fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10864Gaceta Oficial del 7 dic de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 352-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 352-16 VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “La Gran Familia” (COOPFAMILIA), con su asiento principal en la calle Peña Batlle No. 184, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de octubre del dos mil catorce (2014). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “Padre Emiliano Tardif” (COOPET), con su asiento principal en la avenida Presidente Antonio Guzmán No. 90, Módulo No. 90, Plaza Swena, Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio del dos mil ocho (2008). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “Águila Visión” (COOPAGUILAVI), con su asiento principal en la avenida Vega Real No. 55, Edificio Sanpel, Suite 2C, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de marzo del dos mil quince (2015). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados de Distribuidores de Vehículos Anadive (COOPNADIVES), con su asiento principal en la calle Eduardo Vicioso No. 51, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de enero del dos mil dieciséis (2016). Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Empresa Samuel Conde y Asociados “La Cayena” (COOPCAYENA), con su asiento principal en la calle Dr. José Francisco Peña Gómez No. 01, Haina San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de noviembre del dos mil doce (2012). Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “Wilfredo Thompson” (COOPTHOMPSON), con su asiento principal en la Avenida Duarte No. 93, Villa Altagracia, San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de marzo del dos mil catorce (2014). Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “La Gloria” (COOPGLORIA), con su asiento principal en la calle Máximo Gómez No. 7, Rancho Arriba, San Jose de Ocoa, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de octubre del dos mil quince (2015). Artículo 8.- Se deroga el Artículo 1, Numeral 5, del Decreto No.558-08, del 15 de septiembre del 2008, que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos, y Servicios Múltiples “Fondesa” (COOPFONDESA) Artículo 9.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona