Texto de la norma
Dec. No. 351-16 que modifica el Numeral 7 del Art. 1, del Decreto No. 83-14, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a
edificaciones escolares. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 351-16
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 7 del Artículo 1 del Decreto No. 83-14, de 6 de marzo
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados (544.00 m2), ubicada en el
municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana,
terreno no registrado, con los linderos siguientes: al norte, calle
Enriquillo; al este, la Escuela; al sur, propiedad de la señora Lucrecia,
y al oeste, propiedad del señor Anulfo, propiedad de los señores
GLORIA MARRERO, MARÍA IRENE MARRERO, JOSÉ
MÉNDEZ
MARRERO,
ALNIDO
MARRERO
y
NENA
MARRERO.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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