Texto de la norma
Dec. No. 349-16 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado, de una porción de terreno de 30.00Mts., de ancho, a todo lo largo,
para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica 138 Kv-
Puerto Plata-Playa Dorada, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10864 del 7 de
diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 349-16
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Línea de
Transmisión a 138 Kv PUERTO PLATA–PLAYA DORADA, entre la Subestación
Eléctrica Puerto Plata y la Subestación Eléctrica Playa Dorada, la cual será construida en la
provincia Puerto Plata, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctrica, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la
Línea de Transmisión a 138 Kv PUERTO PLATA–PLAYA DORADA.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al sistema eléctrico nacional interconectado de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho,
propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para
asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, la cual en su Artículo 51,
protege el derecho de propiedad.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno de treinta (30) metros de ancho, para ser
destinada a la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica a 138 Kv–PUERTO
PLATA-PLAYA DORADA, ubicada en la provincia Puerto Plata, República Dominicana.
Las coordenadas de la indicada porción de terreno se describen a continuación:
COORDENADAS NAD ZONA 27 CARIBE
VÉRTICE
DESCRIPCIÓN
COORDENADAS EJE CENTRAL
ESTE
NORTE
PI
319866.27
2189413.52
PI
320094.30
2189021.17
PI
320206.81
2188684.33
PI
319956.54
2188261.82
PI
319905.66
2187815.19
PI
318573.55
2187542.80
PI
316957.84
2186363.65
PI
317258.56
2183508.94
PI
319850.09
2181359.61
PI
326274.30
2179895.93
PI
327407.07
2181909.94
PI
327388.30
2182106.59
PI
326369.08
2183643.61
PI
325585.77
2184455.51
PI
326095.32
2185716.40
PI
326785.99
2186248.47
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los
mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble
indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la
Ley No.344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio de
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano, del inmueble
mencionado, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el
Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley
No.700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No.1849, del 18 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre
de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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