Texto de la norma
Dec. No. 348-16 que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado, mediante el Dec. No. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares. G. O. No. 10864 del 7 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 348-16
CONSIDERANDO: Que según la Ley núm. 5150 del 13 de junio de 1959, el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es el órgano administrativo encargado de
concentrar todos los servicios de diseño, supervisión de construcción, cubicaciones y
cálculos de estructuras relativas a las obras que emprenda el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley núm. 687 del 27 de julio de 1982, el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) preside la Comisión Nacional de
Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, que es la única
administración estatal encargada de definir y regular la implementación de la política de
reglamentación técnica de las áreas de la construcción.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 590-87, que crea la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado (OISOE), del 25 de noviembre de 1987, le confiere a esta
última las funciones de “realizar obras de construcción, remodelación, reparación e
infraestructura y cubicaciones de pagos realizadas por el Estado".
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12 del 10 de noviembre de 2012,
se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), conformado por las dependencias relacionadas de
dicho Ministerio y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE),
estableciendo que ambas trabajarán en coordinación con el Ministerio de Educación de la
República Dominicana (MINERD), y que tendrán a su cargo la construcción y
rehabilitación de las edificaciones escolares a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del Artículo 2 del referido Decreto núm. 625-12,
establece que los trabajos de construcción y rehabilitación de las edificaciones escolares a
nivel nacional, según sean requeridas por el Ministerio de Educación (MINERD), serán
ejecutados en un sesenta por ciento (60%) por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y en un cuarenta por ciento (40%) por la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado (OISOE), como fruto de la creación del Programa
Nacional de Edificaciones Escolares (PNEE).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247, Orgánica de Administración Pública, del 14 de
agosto de 2012, en su Artículo 12, numeral 4, estatuye el principio de coordinación y
colaboración en los siguientes términos: “Las actividades que desarrollen los entes y
órganos de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos de
la República, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad de la
Administración Pública. La organización de la Administración Pública comprenderá la
asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios
para mantener una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad
de las misiones y competencias de los entes y órganos administrativos de conformidad con
la Constitución y la ley. Los entes y órganos de la Administración Pública colaborarán
entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del
Estado".
CONSIDERANDO: Que en aras de lograr una gestión administrativa eficiente, que
conlleve un uso racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados
para la construcción y rehabilitación de las edificaciones escolares conforme al Programa
de Edificaciones Escolares (PNEE), es preciso aunar esfuerzos interinstitucionales para
ajustar el quehacer de los órganos de la Administración Pública a los fines, objetivos y
propósitos trazados en las políticas y estrategias gubernamentales establecidas por el
Presidente de la República. Por tanto, resulta idóneo concentrar en el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) dentro del marco de las relaciones jurídicas existentes
entre el Ministerio de Educación (MINERD). en su condición de contratante de las obras
del Programa Nacional de Edificaciones Escolares (PNEE); el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE), en su condición de supervisores y de los contratistas ejecutantes de dichas obras,
seleccionados en los procesos de sorteos de obras realizados por el Ministerio de Educación
(MINERD).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley núm. 5150, del 13 de junio de 1959, que crea la Dirección General de
Edificaciones e introduce algunas modificaciones a la Ley de Urbanización, Ornato Público
y Construcciones núm. 675, del 14 de agosto de 1944.
VISTA: Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982.
VISTO: El Decreto núm. 590-87, que crea la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras
del Estado (OISOE), del 25 de noviembre de 1987.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, que denomina Ministerio de Obras Públicas a la antigua
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, del 6 de febrero de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, del 10 de noviembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone el traspaso al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
(MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras
del Estado (OISOE) mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de
Edificaciones Escolares (PNEE), del 10 de noviembre del 2012, de la manera siguiente:
1. Planteles sin iniciar que no tienen solares asignados.
2. Planteles de un 0% a un 40% de ejecución.
3. Planteles con un 41% de ejecución en adelante hasta un 80%.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado (OISOE) deberá entregar al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), en un plazo no mayor de noventa (90) días,
las obras precedentemente indicadas, mientras que todas aquellas obras cuya
ejecución sobrepase el 80% de ejecución continuarán a cargo de la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) hasta su terminación.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), sin
perjuicio de sus competencias legales, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Definir, aprobar y coordinar la ubicación y entrega de los solares en donde se han de
construir los centros educativos, el tipo de diseño, las características y descripciones
de los edificios escolares a construir, reconstruir o rehabilitar.
2) Asumir las rehabilitaciones a ser realizadas de manera permanente a los planteles
escolares de todo el Sistema Educativo Nacional, las cuales deberán ser
emprendidas a través de sus dependencias internas.
3) Recibir las cubicaciones tramitadas para ejecución de pago de las obras en
construcción que le sean presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado (OISOE).
Artículo 3.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), sin perjuicio de
sus competencias legales, y dentro del marco de competencia establecida por el Decreto
núm. 625-12, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Tener bajo su absoluta dirección la construcción de las edificaciones escolares
realizadas dentro del Programa de Edificaciones Escolares (PNEE) a nivel nacional,
de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Educación (MINERD) en
materia de construcción escolar, descritas y enmarcadas en el Artículo 1 del
presente decreto, así como las que le fueron asignadas mediante el Decreto núm.
625-12, las cuales serán ejecutadas en un cien por ciento (100%) por sus
dependencias internas especializadas.
2) Centralizar los servicios de diseño y rediseño de planos, diseños generales,
incluyendo estructurales, eléctricos, sanitarios, data, presupuestos y cualquier otro
tipo de diseño que amerite la obra y cálculos de infraestructuras, sobre las
edificaciones previstas en el presente Decreto y las anteriormente asignadas.
3) Ejercer las labores de supervisión e inspección de las obras de edificación, con la
finalidad de garantizar el cabal cumplimiento de los criterios y estándares
reglamentarios exigidos.
PÁRRAFO: Se excluyen de la anterior disposición aquellos casos especiales que. aunque
no hayan alcanzado el ochenta por ciento (80%) de ejecución, revistan características
particulares, atendiendo, en todo caso, al grado de prioridad y a la memoria histórica del
proyecto. Tanto el Ministerio de Educación (MINERD), el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE), deberán comunicar a la Presidencia de la República, a través de la Consultoria
Jurídica del Poder Ejecutivo, los acuerdos necesarios en los cuales se determinará por
escrito el porcentaje del total de las obras del Programa Nacional de Edificaciones
Escolares (PNEE) que cada una de estas instituciones asumirá.
Artículo 5.- Se instruye a que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC),
la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y el Ministerio de
Educación de la República Dominicana (MINERD), conformen comisiones técnicas mixtas
de inspección y evaluación para establecer calendarios de visitas y descensos a las
construcciones en ejecución, a los fines de planificar el proceso de traspaso de obras.
Artículo 6.- El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, contenidas
en el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012.
Artículo 7.- Envíese al Ministerio de Educación, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE),
para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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