Texto de la norma
Dec. No. 346-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y
Comunicaciones, del Instituto Nacional de la Vivienda, del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los
Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción
y reconstrucción de los daños que han afectado varios municipios del país. Agrega a
esta emergencia las provincias Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y
Monseñor Nouel. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 346-16
CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de
2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016, núm. 342-16, del 14 de noviembre de
2016 y núm.344-16, del 18 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional
las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del Plan de Asistencia Social de la
Presidencia y de los Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de
reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales
lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega,
Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez y
Montecristi.
CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del Artículo 6
de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre
de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a
la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga
uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de
seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía
del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto".
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Reglamento de Aplicación de la Ley sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante
el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su Artículo 3, define la situación de emergencia
nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e
inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza
mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que las indicadas lluvias también han afectado comunidades
pertenecientes a las provincias Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y
Monseñor Nouel, causando daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a
las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie y
condiciones de extrema vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que debido a los importantes niveles de pluviometría y los
considerables daños ocasionados por las vaguadas consecutivas de las últimas semanas, es
también necesario declarar de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte del Ministerio de Agricultura, para ser utilizadas en las labores
de reparación, construcción y reconstrucción de los daños que han afectado a las
comunidades de las provincias Puerto Plata. La Vega, Espaillat. María Trinidad Sánchez,
Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor,
Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-
06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de
diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, del 6
de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 344-16, del 18 de noviembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1. A las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los
decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de
2016, núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016 y núm. 344-16, del 18 de noviembre de
2016, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI),
del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (1NDRHI), del Plan de Asistencia Social de
la Presidencia y de los Comedores Económicos, para las provincias Puerto Plata, La Vega,
Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez y
Montecristi, se agregan las provincias Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Vaiverde, El Seibo
y Monseñor Nouel.
ARTÍCULO 2. Debido a la magnitud y complejidad de los daños ocasionados por las
torrenciales lluvias en las indicadas provincias, también se libera al Ministerio de
Agricultura, de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley núm. 340-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificación
contenida en la Ley núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación núm. 543-12, del 6 de
septiembre de 2012, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y
reconstrucción de los daños que han afectado a las comunidades de las provincias Puerto
Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez
Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Vaiverde, El Seibo y Monseñor
Nouel.
ARTICULO 3. Para asegurar que todo lo que sea adquirido, producto de la declaratoria de
emergencia, responda a las necesidades de las comunidades afectadas, también se sujeta al
Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto núm. 340-16,
del 11 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a los Comedores Económicos, al
Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la
Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,
para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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