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Decreto

Decreto 345-16

que declara de interés nacional la recepción de la auditoria que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional a la República Dominicana, del 2 al 10 de febrero de 2017, en el marco del Programa Universal de Auditoria de la Seguridad de la Aviación-Enfoque de Observación Continua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 2016fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10863Gaceta Oficial del 25 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 345-16 que declara de interés nacional la recepción de la auditoria que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional a la República Dominicana, del 2 al 10 de febrero de 2017, en el marco del Programa Universal de Auditoria de la Seguridad de la Aviación-Enfoque de Observación Continua. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 345-16 CONSIDERANDO. Que la República Dominicana es un Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que dio origen a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO. Que el citado Convenio estipula que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No obstante, ante la ratificación o adhesión de dicho Convenio, los Estados aceptan ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional se pueda desarrollar de manera segura y ordenada. CONSIDERANDO. Que la República Dominicana, a fin de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el ámbito de la aviación civil, ha venido implementando una modificación de su base legal e institucional, que le ha permitido obtener en el mediano plazo el reconocimiento de la comunidad aeronáutica internacional, lo cual debe ser afianzado y consolidado a la luz del enfoque sistemático, instaurado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO. Que la OACI plantea que los Estados miembros deben seguir considerando la seguridad de la aviación como un asunto de máxima prioridad, y exhorta a todos los Estados contratantes a confirmar su apoyo decidido a los principios establecidos por la OACI, aplicando las medidas de seguridad más efectivas, individualmente y en mutua colaboración, para prevenir los actos de interferencia ilícita y castigar a los perpetradores y planificadores de tales actos, así como a sus patrocinadores y a los financistas de los conspiradores para cometerlos. CONSIDERANDO. Que en la Resolución A38-15, en su Apéndice E, del 38a Período de la Asamblea de la OACI, se instó a los Estados miembros a que brindaran pleno apoyo a la OACI aceptando las misiones del USAP-CMA programadas por la organización, facilitando la labor de los equipos y preparando y presentando a la OACI toda la documentación que se requiera. CONSIDERANDO. Que al ser el transporte aéreo de vital importancia para la economía nacional, el cual pudiera, eventualmente, verse afectado por un resultado negativo durante la auditoría que será practicada a la República Dominicana, del 2 al 10 de febrero de 2017, dentro del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación-Enfoque de Observación Continua (USAP-CMA) de la OACI, se impone el deber de aunar los mayores esfuerzos tanto del sector público como del privado, para que el país pase satisfactoriamente dicha auditoría. VISTO. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Doc. 7300). VÍSTA. La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil de la República Dominicana. VISTA. La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 37-13, del 25 de abril de 2013. VISTA. La Resolución A38-15, en su Apéndice E, del 38a Período de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). VISTA. La comunicación Ref: AS8/16.18.18-ASA62207, rubricada por Fang Liu, Secretaria General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). VISTA. La Resolución núm. 3, del Acta No.1-2016, del 14 de octubre de 2016, del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONSAC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana, del 2 al 10 de febrero de 2017, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación-Enfoque de Observación Continua (USAP- CMA), para determinar el grado de cumplimiento de las normas y métodos recomendados del Anexo 17, sobre Seguridad de la Aviación Civil y las disposiciones relacionadas con la seguridad que figuran en el Anexo 9, sobre Facilitación de la OACI. ARTÍCULO 2. Se instruye a todas las instituciones estatales, centralizadas, descentralizadas o autónomas, para que presten su mayor colaboración a las autoridades del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), a fin de que puedan cumplir eficientemente con las responsabilidades relacionadas con la referida auditoría. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC), al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), a la Dirección General de Aduanas (DGA), a la Dirección General de Migración (DGM), a la Dirección General de Pasaportes, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), a las administraciones de los aeropuertos concesionados y privados, y a las demás instituciones relacionadas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona