Texto de la norma
Dec. No. 345-16 que declara de interés nacional la recepción de la auditoria que
realizará la Organización de Aviación Civil Internacional a la República Dominicana,
del 2 al 10 de febrero de 2017, en el marco del Programa Universal de Auditoria de la
Seguridad de la Aviación-Enfoque de Observación Continua. G. O. No. 10863 del 25
de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 345-16
CONSIDERANDO. Que la República Dominicana es un Estado signatario del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, que dio origen a la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
CONSIDERANDO. Que el citado Convenio estipula que todo Estado tiene soberanía
plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No obstante, ante la
ratificación o adhesión de dicho Convenio, los Estados aceptan ciertos principios y
arreglos, a fin de que la aviación civil internacional se pueda desarrollar de manera segura y
ordenada.
CONSIDERANDO. Que la República Dominicana, a fin de cumplir con los estándares
internacionales establecidos en el ámbito de la aviación civil, ha venido implementando una
modificación de su base legal e institucional, que le ha permitido obtener en el mediano
plazo el reconocimiento de la comunidad aeronáutica internacional, lo cual debe ser
afianzado y consolidado a la luz del enfoque sistemático, instaurado por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO. Que la OACI plantea que los Estados miembros deben seguir
considerando la seguridad de la aviación como un asunto de máxima prioridad, y exhorta a
todos los Estados contratantes a confirmar su apoyo decidido a los principios establecidos
por la OACI, aplicando las medidas de seguridad más efectivas, individualmente y en
mutua colaboración, para prevenir los actos de interferencia ilícita y castigar a los
perpetradores y planificadores de tales actos, así como a sus patrocinadores y a los
financistas de los conspiradores para cometerlos.
CONSIDERANDO. Que en la Resolución A38-15, en su Apéndice E, del 38a Período de
la Asamblea de la OACI, se instó a los Estados miembros a que brindaran pleno apoyo a la
OACI aceptando las misiones del USAP-CMA programadas por la organización,
facilitando la labor de los equipos y preparando y presentando a la OACI toda la
documentación que se requiera.
CONSIDERANDO. Que al ser el transporte aéreo de vital importancia para la economía
nacional, el cual pudiera, eventualmente, verse afectado por un resultado negativo durante
la auditoría que será practicada a la República Dominicana, del 2 al 10 de febrero de 2017,
dentro del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación-Enfoque de
Observación Continua (USAP-CMA) de la OACI, se impone el deber de aunar los mayores
esfuerzos tanto del sector público como del privado, para que el país pase
satisfactoriamente dicha auditoría.
VISTO. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Doc. 7300).
VÍSTA. La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de
la Aviación Civil de la República Dominicana.
VISTA. La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la
República Dominicana, modificada por la Ley núm. 37-13, del 25 de abril de 2013.
VISTA. La Resolución A38-15, en su Apéndice E, del 38a Período de la Asamblea de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
VISTA. La comunicación Ref: AS8/16.18.18-ASA62207, rubricada por Fang Liu,
Secretaria General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
VISTA. La Resolución núm. 3, del Acta No.1-2016, del 14 de octubre de 2016, del Comité
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONSAC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana, del 2
al 10 de febrero de 2017, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad
de la Aviación-Enfoque de Observación Continua (USAP- CMA), para determinar el grado
de cumplimiento de las normas y métodos recomendados del Anexo 17, sobre Seguridad de
la Aviación Civil y las disposiciones relacionadas con la seguridad que figuran en el Anexo
9, sobre Facilitación de la OACI.
ARTÍCULO 2. Se instruye a todas las instituciones estatales, centralizadas,
descentralizadas o autónomas, para que presten su mayor colaboración a las autoridades del
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), a fin de
que puedan cumplir eficientemente con las responsabilidades relacionadas con la referida
auditoría.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Relaciones Exteriores,
al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC), al
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), a la
Dirección General de Aduanas (DGA), a la Dirección General de Migración (DGM), a la
Dirección General de Pasaportes, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Nacional
de Investigaciones (DNI), a las administraciones de los aeropuertos concesionados y
privados, y a las demás instituciones relacionadas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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