Texto de la norma
Dec. No. 344-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y
Comunicaciones, del Instituto Nacional de la Vivienda, del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los
Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción
y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han
afectado varios municipios del país. Agrega a esta emergencia la provincia
Montecristi. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 344-16
CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de
2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016 y núm. 342-16, del 14 de noviembre de
2016, se declararon de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y
del Instituto Nacional de la Vivienda (INV1), para ser utilizadas en las labores de
reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales
lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega,
Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná y Sánchez Ramírez.
CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del Artículo 6
de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06,
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de
diciembre de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una
violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios
y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por
razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la
economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto
núm. 543-12, en el numeral 2 de su Artículo 3, define la situación de emergencia nacional
como las "circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e
inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza
mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que las indicadas lluvias también han afectado comunidades
pertenecientes a la provincia Montecristi, causando daños de importante magnitud a la
infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se
encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que debido a los importantes niveles de pluviometría y los
considerables daños ocasionados por las vaguadas consecutivas de las últimas semanas, es
también necesario declarar de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del
Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los Comedores Económicos, para ser
utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños que han
afectado a las comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María
Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez y Montecristi.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-
06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de
diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, del 6
de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. A las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los
decretos núm. 340-16, del 1 I de noviembre de 2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de
2016 y núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016, para las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para las provincias Puerto Plata,
La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná y Sánchez Ramírez,
se agrega la provincia Montecristi.
ARTÍCULO 2. Debido a la complejidad de los daños ocasionados por las torrenciales
lluvias en las indicadas provincias, también se libera al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia y a los Comedores
Económicos, de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley núm. 340-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificación
contenida en la Ley núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación núm. 543-12, del 6 de
septiembre de 2012, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y
reconstrucción de los daños que han afectado a las comunidades de las provincias Puerto
Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez
Ramírez y Montecristi, en sus resperctivas áreas de competencia.
ARTÍCULO 3. Para asegurar que todo lo que sea adquirido, producto de la declaratoria de
emergencia, responda a las necesidades de las comunidades afectadas, también se sujeta al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Plan de Asistencia Social de la
Presidencia y a los Comedores Económicos, a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del
Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría
General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, al Plan de
Asistencia Social de la Presidencia y a los Comedores Económicos, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciocho ( 18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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