Texto de la norma
Dec. No. 342-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
y del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser utilizadas en las labores de
reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias
torrenciales que han afectado, entre otras, la provincia Sánchez Ramírez. G. O. No.
10863 del 25 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 342-16
CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016
y núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional las
compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para
ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños
ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las
provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte y
Samaná.
CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del artículo 6
de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre
de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a
la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga
uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de
seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía
del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante
el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su artículo 3 define la situación de emergencia
nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e
inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza
mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que las indicadas lluvias también han afectado comunidades
pertenecientes a la provincia de Sánchez Ramírez, causando daños de importante magnitud
a la infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se
encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-
06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de
diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6
de septiembre de 2012.
VISTO: el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016.
VISTO: el Decreto núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. A las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los
decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016 y núm. 341-16 del 14 de noviembre de
2016, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI), para las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad
Sánchez, Santiago, Duarte y Samaná, se agrega la provincia de Sánchez Ramírez.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016),
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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