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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 342-16

que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han afectado, entre otras, la provincia Sánchez Ramírez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 2016fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10863Gaceta Oficial del 25 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 342-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han afectado, entre otras, la provincia Sánchez Ramírez. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 342-16 CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016 y núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte y Samaná. CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”. CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su artículo 3 define la situación de emergencia nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”. CONSIDERANDO: Que las indicadas lluvias también han afectado comunidades pertenecientes a la provincia de Sánchez Ramírez, causando daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006. VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. VISTO: el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016. VISTO: el Decreto núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. A las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016 y núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte y Samaná, se agrega la provincia de Sánchez Ramírez. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona