Texto de la norma
Dec. No. 341-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
y del Instituto Nacional de la Vivienda para ser utilizadas en las labores de
reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias
torrenciales que han afectado las provincias Santiago, Duarte y Samaná. G. O. No.
10863 del 25 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 341-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016,
se declaró de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras
por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI), para ser utilizadas en las labores de reparación,
construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han
afectado a diversas comunidades de las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y
María Trinidad Sánchez.
CONSIDERANDO: Que dicha declaratoria se basa en el párrafo único del artículo 6 de la
Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre
de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a
la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga
uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de
seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía
del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante
el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su artículo 3 define la situación de emergencia
nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e
inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza
mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que en los días subsiguientes, las indicadas lluvias también han
afectado comunidades pertenecientes a las provincias de Santiago, Duarte y Samaná,
causando daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a las viviendas de
personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie y condiciones de
extrema vulnerabilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-
06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de
diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6
de septiembre de 2012.
VISTO: el Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. A la declaratoria de emergencia nacional dispuesta mediante el Decreto
núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016, para las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y
del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para las provincias de Puerto Plata, La Vega,
Espaillat y María Trinidad Sánchez, se agregan las provincias de Santiago, Duarte y
Samaná.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los catorce (14) días, del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016),
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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