Texto de la norma
Dec. No. 334-16 que autoriza al General de Brigada Piloto Pedro R. Valenzuela
Quiroz, FARD, a aceptar y usar varias condecoraciones extranjeras. G. O. No. 10862
del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 334-16
VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento No. 4157, del 4 de febrero del 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTAS: Las comunicaciones Nos. 1460, 1461, 1462 y 1463, del 15 de diciembre de 2015,
del Mayor General, E.R.D., Joaquín V. Pérez Féliz, Asesor Militar Terrestre, Naval y
Aéreo del Señor Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza al General de Brigada Piloto, Pedro R. Valenzuela Quiroz,
F.A.R.D., para que pueda aceptar y usar la Medalla de Condecoración como “Miembro
Honorario de la Fuerza Aérea Brasileña”, la cual fue otorgada por el Jefe de Estado Mayor
de Aeronáutica de Brasil.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al General de Brigada Piloto, Pedro R. Valenzuela Quiroz,
F.A.R.D., para que pueda aceptar y usar la Medalla al “Servicio Distinguido”, la cual fue
otorgada por la Dirección General de la Policía Nacional de la República de Panamá.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al General de Brigada Piloto, Pedro R. Valenzuela Quiroz,
F.A.R.D., para que pueda aceptar y usar la Medalla de la “Agrupación de Agregados
Policiales de América Latina” (APALA), acreditados ante los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4. Se autoriza al General de Brigada Piloto, Pedro R. Valenzuela Quiroz,
F.A.R.D., para que pueda aceptar y usar la Medalla Especial y el Cintillo con una Estrella
Dorada, de la Junta Interamericana de Defensa.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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