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Decreto

Decreto 324-16

que crea la Zona Franca Industrial Nigua II, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.A, ubicada en San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2016fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10862Gaceta Oficial del 11 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 324-16 que crea la Zona Franca Industrial Nigua II, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.A, ubicada en San Cristóbal. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 324-16 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una Zona Franca Industrial de Exportación, que se denominará “ZONA FRANCA INDUSTRIAL NIGUA II”, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 03-15-P, del 10 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a', de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 10 de junio de 2015, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 10 de junio de 2015. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "ZONA FRANCA INDUSTRIAL NIGUA II", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A.” la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990. ARTÍCULO 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL NIGUA II" estará ubicada en una porción de terreno con un área total de 84,174.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 180, del Distrito Catastral No. 10, del municipio y provincia de San Cristóbal, Rep. Dom., correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: Parcela No. 174 Al sur: Parcela No. 180-(Resto) Al este: Arroyo Itabo Al oeste: Parcela No. 183-(Resto). ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A.” ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la No. Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines. ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL NIGUA II", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen establecer en el futuro. ARTÍCULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía “PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación. ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona