Texto de la norma
Dec. No. 324-16 que crea la Zona Franca Industrial Nigua II, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo,
S.A, ubicada en San Cristóbal. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 324-16
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA
SANTO DOMINGO, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una Zona
Franca Industrial de Exportación, que se denominará “ZONA FRANCA INDUSTRIAL
NIGUA II”, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 03-15-P, del 10 de junio
de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a', de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 10 de junio de 2015, debidamente certificada por
la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 10 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "ZONA FRANCA
INDUSTRIAL NIGUA II", bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A.” la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15
de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL NIGUA II" estará ubicada en una
porción de terreno con un área total de 84,174.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de
la Parcela No. 180, del Distrito Catastral No. 10, del municipio y provincia de San
Cristóbal, Rep. Dom., correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Parcela No. 174
Al sur: Parcela No. 180-(Resto)
Al este: Arroyo Itabo
Al oeste: Parcela No. 183-(Resto).
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "PARQUE INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A.”
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la No. Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL
NIGUA II", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen establecer en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía “PARQUE
INDUSTRIAL Y ZONA FRANCA SANTO DOMINGO, S. A.", los contratos
correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de
exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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