Texto de la norma
Dec. No. 323-16 que crea la Zona Franca Industrial Pid Free Zone Park, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Corporación Boltani, SRL, ubicada
en la Autopista Duarte, Pedro Brand, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10862 del
11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 323-16
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa CORPORACION BOLTANI, S. R. L., presentó
ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una
solicitud para el desarrollo y operación de una Zona Franca Industrial de Exportación, que
se denominará ´´PID FREE ZONE PARK´´, y la misma fue aprobada mediante la
Resolución No. 03-16-P, de 13 de julio de 2016.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite 'a' de la Ley 8-90, que fomenta la instalación
de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 13 de julio de 2016, debidamente certificada por
la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 13 de julio de
2016.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ´´PID FREE ZONE
PARK´´bajo la administración técnica y operativa de la empresa ´´CORPORACION
BOLTANI, S. R. L.´´ la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTICULO 2. La Zona Franca Industrial ´´PID FREE ZONE PARK´´ estará ubicada en
una porción de terreno con un área de 80,000.00 mts2, en el Km. 221/2 de la Autopista
Duarte, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, dentro
del ámbito de la Parcela No. 16-A Refundida, del Distrito Catastral. No. 8
correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:
- Al norte: Parcela No. 16-A Refundida.
- Al sur: Parcela No. 16-A Refundida.
- Al este: Parcela No. 16-A Refundida.
- Al oeste: Parcela No. 16-A Refundida.
ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa ´´CORPORACION BOLTANI, S. R. L.´´.
ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial ´´PID FREE
ZONE PARK´´ una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTICULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
´´CORPORACION BOLTANI, S.R.L.´´, los contratos correspondientes que regulen las
relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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