Texto de la norma
Dec. No. 322-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl
Portela y alias Willy Vidal. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 322-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.595, del 27 de julio de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias
Willy Vidal, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de
Núm.4:10-CR-40005-FDS, registrada el 17 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos de América, para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los
siguientes:
● Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer fraude con dispositivos de acceso, en
contravención de las secciones 371 y 1029 (b) (2) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
● Cargo dos: Asociación delictuosa para cometer fraude relacionado con la identidad, en
contravención de la Sección 1028 (f) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo tres: Producción y posesión de equipo de fabricación de dispositivos, en
contravención de la Sección 1029 (a) (4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cuatro: Posesión de quince o más dispositivos de acceso fraudulentos, en
contravención de la Sección 1029 (a) (3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cinco: Posesión de implementos de fabricación de documentos y características de
autenticación, en contravención de la Sección 1028 (a) (5) del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.02506, del 4 de agosto de 2016, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano
Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Leonardo
Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, ante los magistrados de
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados
Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual,
mediante la Resolución Núm.2932-2016, del 6 de octubre de 2016, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional Leonardo
Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Leonardo
Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal, por las razones antes
expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal,
fue solicitada el 27 de julio de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160
y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias
Willy Vidal, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de
Núm.4:10-CR-40005-FDS, registrada el 17 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos de América, para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los
siguientes:
● Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer fraude con dispositivos de acceso, en
contravención de las secciones 371 y 1029 (b) (2) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
● Cargo dos: Asociación delictuosa para cometer fraude relacionado con la identidad, en
contravención de la Sección 1028 (f) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo tres: Producción y posesión de equipo de fabricación de dispositivos, en
contravención de la Sección 1029 (a) (4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cuatro: Posesión de quince o más dispositivos de acceso fraudulentos, en
contravención de la Sección 1029 (a) (3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo cinco: Posesión de implementos de fabricación de documentos y características de
autenticación, en contravención de la Sección 1028 (a) (5) del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Leonardo Bencosme, alias El Gordo, alias Raúl Portela, alias Willy Vidal,
bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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