Texto de la norma
Dec. No. 317-16 que modifica el Numeral 8, del Articulo 1, del Decreto No. 8-14, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a
edificaciones escolares. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 317-16
VISTA: La Ley N.° 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.8-14, del 30 de enero
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“8. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil
seiscientos noventa y uno punto setenta y ocho metros cuadrados (2,691.78
mts2), dentro de un área total de cinco mil ciento noventa y uno punto
setenta y ocho metros cuadrados (5,191.78 mts2), ubicada en la Parcela
No.5378-I-005.9797, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Bani,
provincia Peravia, provisto de la correspondiente Carta-Constancia en el
Certificado de Título No. 19852, emitido a favor de MANUEL ARTURO
LAMIZ DILONE”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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