Texto de la norma
Dec. No. 316-16 que modifica el Numeral 2, del Artículo 1, del Dec. No. 479-14, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a
edificaciones escolares. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 316-16
VISTA: La Ley N.° 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 2 del Artículo 1, del Decreto N.°.479-14, del 12 de
diciembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“2. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
cincuenta y tres metros cuadrados (253.00 m2), no registrada, y su mejora,
consistente en un gazebo de madera y cana, en el municipio y provincia
Pedernales, con las colindancias siguientes: al norte, los señores Antonio
Pimentel y Deseado Román; al sur y al oeste, el señor Bienvenido Matos
Batista; y al este, la calle José Francisco Peña Gómez, propiedad de los
señores RAYLIN RAFAEL PÉREZ ADAMES Y DIRCIA MARLENIS
PÉREZ MEDINA.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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