Texto de la norma
Dec. No. 307-16 que modifica los artículos 3 y 12 del Decreto No. 287-08, que establece
el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. G. O. No. 10862 del 11
de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 307-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto. No. 287-08, del 28 de julio de 2008, se
estableció el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la emisión del referido Decreto fueron
promulgadas la Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana No. 489-08 y la
Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, las cuales agregan nuevas
funciones a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que a la luz de estas nuevas legislaciones se hace necesario introducir
algunas modificaciones a la estructura orgánica-funcional de la Consultoría Jurídica del
Poder Ejecutivo, a fin de que esta pueda cumplir de manera más eficaz su función de
órgano asesor y de apoyo al despacho presidencial y demás órganos y entidades públicas
que integran el Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto. No. 287-08, del 28 de julio de 2008, que establece el Reglamento de la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana No. 489-08, del 30 de
diciembre de 2008.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Resolución 001-16 del 14 de julio de 2016, que aprueba la modificación a la
estructura organizativa de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, adoptada por el
Ministerio de Administración Pública y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto. No. 287-08, del 28 de julio
de 2008, que establece el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
que en lo adelante dispongan como sigue:
“ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo podrá designar, mediante Decreto,
un máximo de dos (2) subconsultores jurídicos para asistir al Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones”.
“ARTÍCULO 12. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo contará
con una estructura orgánica adecuada a las funciones y necesidades de
la misma con base en los lineamientos y políticas que defina el
Ministerio de Administración Pública (MAP)”.
Artículo 2. Este Decreto modifica toda disposición del Decreto. No. 287-08, del 28 de julio
de 2008, que le sea contraria.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Administración
Pública, para su conocimiento y fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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