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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 307-16

que modifica los artículos 3 y 12 del Decreto No. 287-08, que establece el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 oct de 2016fecha
Reglamentotipo
G. O. 10862Gaceta Oficial del 11 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 307-16 que modifica los artículos 3 y 12 del Decreto No. 287-08, que establece el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 307-16 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto. No. 287-08, del 28 de julio de 2008, se estableció el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la emisión del referido Decreto fueron promulgadas la Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana No. 489-08 y la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, las cuales agregan nuevas funciones a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que a la luz de estas nuevas legislaciones se hace necesario introducir algunas modificaciones a la estructura orgánica-funcional de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a fin de que esta pueda cumplir de manera más eficaz su función de órgano asesor y de apoyo al despacho presidencial y demás órganos y entidades públicas que integran el Poder Ejecutivo. VISTO: El Decreto. No. 287-08, del 28 de julio de 2008, que establece el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. VISTA: La Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana No. 489-08, del 30 de diciembre de 2008. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, del 14 de agosto de 2012. VISTA: La Resolución 001-16 del 14 de julio de 2016, que aprueba la modificación a la estructura organizativa de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, adoptada por el Ministerio de Administración Pública y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto. No. 287-08, del 28 de julio de 2008, que establece el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para que en lo adelante dispongan como sigue: “ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo podrá designar, mediante Decreto, un máximo de dos (2) subconsultores jurídicos para asistir al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones”. “ARTÍCULO 12. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo contará con una estructura orgánica adecuada a las funciones y necesidades de la misma con base en los lineamientos y políticas que defina el Ministerio de Administración Pública (MAP)”. Artículo 2. Este Decreto modifica toda disposición del Decreto. No. 287-08, del 28 de julio de 2008, que le sea contraria. Artículo 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona