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Dec. No. 305-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de
octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 305-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante los
años 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de
aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, el Ministerio de Educación necesita
disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por
parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
VISTO: El Decreto No.334-13, del 10 de diciembre de 2013, que declara de utilidad
pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones
de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizados en la construcción de
edificaciones escolares.
VISTO: El Decreto No.318-13, del 8 de noviembre de 2013, que declara de utilidad
pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones
de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizados en la construcción de
edificaciones escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para la construcción de las edificaciones escolares contempladas en los
planes de construcción de los años 2013, 2014, 2015 y 2016:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos
metros cuadrados (4,300.00 mts.2), dentro de la Parcela No.424, del Distrito
Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparada
en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000198262, a
favor del señor JOSÉ EMILIO BÁEZ, emitido por el Registro de Títulos de La
Vega.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil seiscientos
metros cuadrados (4,600.00 mts.2), dentro de la Parcela No.167, del Distrito
Catastral No.03, ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada en
la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0200108407, a favor
del señor FERNANDO ESTÉVEZ, emitido por el Registro de Títulos del
Santiago.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos
dieciséis metros cuadrados punto cuarenta y un decímetros cuadrados
(4,716.41 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio
Santiago, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula
No.0200111513, a favor del señor FERNANDO ESTÉVEZ, emitido por el
Registro de Títulos de Santiago.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos
dieciséis metros cuadrados punto cuarenta decímetros cuadrados (4,716.40
mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santiago,
provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200111514,
a favor del señor FERNANDO ESTÉVEZ, emitido por el Registro de Títulos de
Santiago.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos
metros cuadrados punto cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (8,500.44
mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.3000211540, a favor del señor PRÍAMO ANTONIO RUÍZ
OVALLES, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos
noventa y ocho metros cuadrados punto ochenta y dos decímetros cuadrados
(5,798.82 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio
Tamboril, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula
No.0200154208, a favor del señor MIGUEL ÁNGEL ARIAS BRITO, emitido
por el Registro de Títulos de Santiago.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados punto veintiún decímetros cuadrados
(3,544.21 mts.2), dentro de la Parcela No.153, del Distrito Catastral No.8, ubicada
en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.1100028134, a favor de los señores JALYL ANTONIO PÉREZ
DABAS, MANUEL ALEJANDRO SANTOS INOA, FRANCISCO ANTONIO
DE JESÚS PÉREZ ALBA y FARIDE PÉREZ DABAS, emitido por el Registro
de Títulos de Moca.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados punto ochenta decímetros cuadrados (144.80 mts.2), dentro
de la Parcela No.152, del Distrito Catastral No. 8, ubicada en el municipio Moca,
provincia Espaillat, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título
Matrícula No.1100028140, a favor de los señores JALYL ANTONIO PÉREZ
DABAS, MANUEL ALEJANDRO SANTOS INOA, FRANCISCO ANTONIO
DE JESÚS PÉREZ ALBA y FARIDE PÉREZ DABAS, emitido por el Registro
de Títulos de Moca.
9. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cuarenta y siete
metros cuadrados punto noventa y dos decímetros cuadrados (8,047.92 mts.2)
dentro de la Parcela No.194-C, del Distrito Catastral No.08, ubicada en el municipio
y provincia San Cristóbal, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de
Título No.28153, según consta en el No.18192, Libro No.100, Folio No.60,
expedida a nombre de PEDRO RAFAEL BUENO NÚÑEZ y HÉCTOR ROJAS
CANAÁN, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y
electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y tres mil
setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (33,742.00 mts.2), dentro de la
Parcela 3945, del Distrito Catastral No.08, ubicado en el municipio Azua, provincia
Azua de Compostela, amparada en el Certificado de Título No.0500001924, según
consta en el Libro No.46, Folio No.79, expedido a nombre del Sr. JUAN
THELMO PUJOLS, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula]
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 26, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la siguiente manera:
“26. Dos porciones de terrenos, ambas ubicadas en el municipio y provincia Santiago,
con la siguiente extensión superficial:
a) "Veintitrés metros cuadrados punto sesenta y cuatro decímetros cuadrados
(23.64 mts.2), Parcela No.[cédula], amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.0200115697, a favor del Sr. Roberto Antonio Espinal Almonte,
emitido por el Registro de Títulos de Santiago.
b) “Cinco mil setecientos setenta y un metros cuadrados punto setenta y un
decímetros cuadrado (5,771.71 mts.2), Parcela No.[cédula], amparada
en el Certificado de Título Matrícula No.0200157598, a favor del Sr. Roberto
Antonio Espinal Almonte, emitido por el Registro de Títulos de Santiago”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 17, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8
de noviembre de 2013, para que se lea de la siguiente manera:
“17. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos
tres metros cuadrados punto ochenta y ocho decímetros cuadrados (7,203.88 m2),
dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santiago,
provincia
Santiago,
amparada
en
el
Certificado
de
Título
Matricula
No.0200126926, a favor de los señores GILDA MERCEDES ROSARIO FLETE,
JOSÉ DEL CARMEN NÚÑEZ ROSARIO, BIENVENIDA ANTONIA NÚÑEZ
ROSARIO Y MINERVA MERCEDES NÚÑEZ ROSARIO, emitido por el
Registro de Títulos de Santiago”.
ARTÍCULO 4. Se declara fuera de la expropiación efectuada en el numeral 43, del
Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de enero de 2014, una porción de terreno con una
extensión superficial de tres mil quinientos cuatro metros cuadrados punto cuarenta y siete
decímetros cuadrados (3,504.47 m2), con Designación Catastral No.[cédula], ubicada
en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el
Certificado de Título Matrícula No.3000153904, emitido por el Registrador de Títulos de
Santo Domingo, a nombre de Ana Peguero Bejarán de Peña y Francisco Arcenio Peña
Rivera, que resultó de la subdivisión de la Designación Catastral No.[cédula],
amparada en el Certificado de Título Matrícula No.[cédula], que fue objeto de la
expropiación de una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados
(8,640.00 m2) efectuada en el numeral 43, del decreto y artículo indicados.
ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 15, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de
diciembre de 2013.
ARTÍCULO 6. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 7. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 8. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Educación, al Director General de Bienes
Nacionales, al Abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.