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Decreto

Decreto 305-16

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10860Gaceta Oficial del 21 oct de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 305-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 305-16 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). VISTO: El Decreto No.334-13, del 10 de diciembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizados en la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El Decreto No.318-13, del 8 de noviembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizados en la construcción de edificaciones escolares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para la construcción de las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción de los años 2013, 2014, 2015 y 2016: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos metros cuadrados (4,300.00 mts.2), dentro de la Parcela No.424, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000198262, a favor del señor JOSÉ EMILIO BÁEZ, emitido por el Registro de Títulos de La Vega. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil seiscientos metros cuadrados (4,600.00 mts.2), dentro de la Parcela No.167, del Distrito Catastral No.03, ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0200108407, a favor del señor FERNANDO ESTÉVEZ, emitido por el Registro de Títulos del Santiago. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos dieciséis metros cuadrados punto cuarenta y un decímetros cuadrados (4,716.41 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200111513, a favor del señor FERNANDO ESTÉVEZ, emitido por el Registro de Títulos de Santiago. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos dieciséis metros cuadrados punto cuarenta decímetros cuadrados (4,716.40 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200111514, a favor del señor FERNANDO ESTÉVEZ, emitido por el Registro de Títulos de Santiago. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos metros cuadrados punto cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (8,500.44 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000211540, a favor del señor PRÍAMO ANTONIO RUÍZ OVALLES, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados punto ochenta y dos decímetros cuadrados (5,798.82 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200154208, a favor del señor MIGUEL ÁNGEL ARIAS BRITO, emitido por el Registro de Títulos de Santiago. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados punto veintiún decímetros cuadrados (3,544.21 mts.2), dentro de la Parcela No.153, del Distrito Catastral No.8, ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.1100028134, a favor de los señores JALYL ANTONIO PÉREZ DABAS, MANUEL ALEJANDRO SANTOS INOA, FRANCISCO ANTONIO DE JESÚS PÉREZ ALBA y FARIDE PÉREZ DABAS, emitido por el Registro de Títulos de Moca. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados punto ochenta decímetros cuadrados (144.80 mts.2), dentro de la Parcela No.152, del Distrito Catastral No. 8, ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.1100028140, a favor de los señores JALYL ANTONIO PÉREZ DABAS, MANUEL ALEJANDRO SANTOS INOA, FRANCISCO ANTONIO DE JESÚS PÉREZ ALBA y FARIDE PÉREZ DABAS, emitido por el Registro de Títulos de Moca. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cuarenta y siete metros cuadrados punto noventa y dos decímetros cuadrados (8,047.92 mts.2) dentro de la Parcela No.194-C, del Distrito Catastral No.08, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.28153, según consta en el No.18192, Libro No.100, Folio No.60, expedida a nombre de PEDRO RAFAEL BUENO NÚÑEZ y HÉCTOR ROJAS CANAÁN, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y tres mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (33,742.00 mts.2), dentro de la Parcela 3945, del Distrito Catastral No.08, ubicado en el municipio Azua, provincia Azua de Compostela, amparada en el Certificado de Título No.0500001924, según consta en el Libro No.46, Folio No.79, expedido a nombre del Sr. JUAN THELMO PUJOLS, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 26, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la siguiente manera: “26. Dos porciones de terrenos, ambas ubicadas en el municipio y provincia Santiago, con la siguiente extensión superficial: a) "Veintitrés metros cuadrados punto sesenta y cuatro decímetros cuadrados (23.64 mts.2), Parcela No.[cédula], amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200115697, a favor del Sr. Roberto Antonio Espinal Almonte, emitido por el Registro de Títulos de Santiago. b) “Cinco mil setecientos setenta y un metros cuadrados punto setenta y un decímetros cuadrado (5,771.71 mts.2), Parcela No.[cédula], amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200157598, a favor del Sr. Roberto Antonio Espinal Almonte, emitido por el Registro de Títulos de Santiago”. ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 17, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la siguiente manera: “17. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos tres metros cuadrados punto ochenta y ocho decímetros cuadrados (7,203.88 m2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matricula No.0200126926, a favor de los señores GILDA MERCEDES ROSARIO FLETE, JOSÉ DEL CARMEN NÚÑEZ ROSARIO, BIENVENIDA ANTONIA NÚÑEZ ROSARIO Y MINERVA MERCEDES NÚÑEZ ROSARIO, emitido por el Registro de Títulos de Santiago”. ARTÍCULO 4. Se declara fuera de la expropiación efectuada en el numeral 43, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de enero de 2014, una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos cuatro metros cuadrados punto cuarenta y siete decímetros cuadrados (3,504.47 m2), con Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000153904, emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a nombre de Ana Peguero Bejarán de Peña y Francisco Arcenio Peña Rivera, que resultó de la subdivisión de la Designación Catastral No.[cédula], amparada en el Certificado de Título Matrícula No.[cédula], que fue objeto de la expropiación de una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 m2) efectuada en el numeral 43, del decreto y artículo indicados. ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 15, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 6. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 7. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 8. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Educación, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona