Texto de la norma
Dec. No. 304-16 que modifica los decretos Nos.318-13, 7-14, 80-14 y 369-14, que
declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano,
varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares. Deroga el numeral 20 del Artículo 1, del Dec. No. 367-13. G. O. No.10860
del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 304-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.80-14, del 6 de marzo
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“8. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de
diez mil doscientos seis punto noventa y un metros cuadrados
(10,206.91 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matrícula
No.3000205112, emitido a nombre de HÉCTOR BIENVENIDO
BÁEZ, por el Registro de Títulos de Santo Domingo”.
Artículo 2. Se modifica el numeral 5 del Artículo 1 del Decreto No.7-14, del 30 de enero
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“5. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil
novecientos noventa y cuatro metros cuadrados (4,994.00 m2), No
registrado, ubicada en la provincia La Vega, y las colindancias,
propiedad del señor CARLOS MANUEL LÓPEZ”.
Artículo 3. Se modifica el numeral 7 del Artículo 1 del Decreto No.369-14, del 9 de
octubre de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“7. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
noventa y un punto diecisiete metros cuadrados (291.17 m2), y su
mejora, consistente en una casa de madera techada con zinc, ubicada
dentro del ámbito de la Parcela No.364-514, del Distrito Catastral
No.11, de la provincia San Cristóbal, provista del Certificado de Título
Matrícula No.3000171096, expedido a favor del Sr. Alfonso de los
Santos R.”.
Artículo 4. Se modifica el numeral 16 del Artículo 1 del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“16. A) Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de
seis mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (6,480.00 m2),
ubicada en el municipio Imbert, de la provincia Puerto Plata, provista
del Certificado de Título Matrícula No.3000185024, expedido a favor
del Sr. Gerardo Ulloa Batista, por el Registro de Títulos de Puerto
Plata; y B) La Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de ochocientos doce punto noventa y seis metros cuadrados
(812.96 m2), ubicada en el municipio Imbert, de la provincia Puerto
Plata, provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000185025,
expedido a favor del Sr. Gerardo Ulloa Batista, por el Registro de
Títulos de Puerto Plata”.
Artículo 5. Se deroga el numeral 20 del Artículo 1 del Decreto No.367-13, del 18 de
diciembre de 2013, donde se declaraba de utilidad pública una porción de terreno en la
provincia Santo Domingo, propiedad de ESTHER CELESTE BESONIAS CHENG.
Artículo 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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