Texto de la norma
Dec. No. 303-16 que modifica los decretos Nos. 166-13, 385-13 y 387-15, que
declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano,
varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 303-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el numeral 13, del Artículo 1, del Decreto No.166-13, del 19 de
junio de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“13. Una porción de terreno, con una extensión superficial de dos mil
sesenta y ocho metros cuadrados punto noventa y dos decímetros
cuadrados (2,068.92 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.159,
del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Bonao,
provincia Monseñor Nouel, amparada por el Certificado de Título
No.95, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega, a favor de
los sucesores del señor PEDRO DE DIOS”.
Artículo 2. Se modifica el numeral 15, del Artículo 1, del Decreto No.385-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“15. Una porción de terreno de tres mil quinientos metros cuadrados
(3,500.00 mts.2), no registrado y su mejora, ubicada en la sección
Puello, paraje Las Margaritas, del municipio Comendador, provincia
Elías Piña, con los linderos colindantes siguientes: al norte, el señor
Benjamín Mateo Sánchez; al sur, cuartel del Ejército Nacional; al
este, carretera Puello; y al oeste, carretera Puello Rinconcitos,
usufructuado por los señores ALFONSO ANGOMAS Y MARTINA
ADAMES”.
Artículo 3. Se deroga el numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.387-15, del 24 de
diciembre de 2015, donde se declaraba de utilidad pública una porción de terreno en
municipio Santo Domingo Oeste, de la provincia Santo Domingo, propiedad de
INVERSIONES ROCINANTE, S.A.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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