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Decreto

Decreto 301-16

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10860Gaceta Oficial del 21 oct de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 301-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 301-16 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de siete mil quinientos doce punto diecinueve metros cuadrados (7,512.19 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No. 0100039980, emitido a favor de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y TURÍSTICAS, S.A. (INTUR), por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 2. El inmueble identificado como Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cinco mil doscientos noventa y nueve punto setenta y un metros cuadrados (5,299.71 m2), ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.0100039981, emitido a favor de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y TURÍSTICAS, S.A. (INTUR), por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos trece punto ochenta y tres metros cuadrados (3,313.83 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.943, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000174232, emitida a favor del Sr. DANIEL ISRAEL MATÍAS ABREU, por el Registrador de Títulos de La Vega. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciocho punto cuarenta metros cuadrados (3,018.40 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.943, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000172051, emitida a favor de la Sra. LAURA ABREU VDA. MATÍAS, por el Registrador de Títulos de La Vega. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 m2), dentro del ámbito del Solar:007-1128, Manzana No.6430, del Distrito Catastral No.01, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0100067173, emitido a favor de INMOBILIARIA GERARDINO, S.A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-C-210, del Distrito Catastral No.20, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matricula No.3000192595, emitido a favor de la Sra. FLORALBA STARK, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil metros cuadrados (14,000.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200075363, emitido a favor de CONSTRUCTORA INGENIERO DIOSMEL TEJADA, S.R.L, por el Registrador de Títulos de Santiago. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matricula No. 3000199379, emitido a favor de la Sra. ALICIA ARACENA ARBAJE, por el Registrados de Títulos de Santo Domingo. 9. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y cuatro metros cuadrados (1,666.64 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000094763, emitido a favor de los Sres. CARLOS MANUEL MONTERO BRENS y VÍCTOR MANUEL POLANCO MONTERO, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 10. El inmueble identificado como Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y cuatro metros cuadrados (1,666.64 m2), ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.3000095310, emitido a favor de los señores VÍCTOR MANUEL POLANCO MONTERO y CARLOS MANUEL MONTERO BRENS, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil metros cuadrados (7,000.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000116563, emitido a favor de PARQUE DE EXPORTACIÓN DE HAINA, S. A., por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil ochocientos veintiséis punto cincuenta y un metros cuadrados (17,826.51 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.19, del Distrito Catastral No.20, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula No.3000174523, emitida a favor de los Sres. NELSON WILLIAM ALMONTE SÁNCHEZ y RAFAEL ALMONTE SÁNCHEZ, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil setecientos cuarenta metros cuadrados (11,740.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.78, del Distrito Catastral No.23, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0100117130, emitida a favor de la Sra. SANDRA SANTOS GUZMÁN DE TEJADA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 m2), del inmueble identificado como Parcela No.[cédula], ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000155405, emitido a favor del Sr. SHIH LUNG LIAO CHU, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación los documentos probatorios del derecho de propiedad,. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona