Texto de la norma
Dec. No. 301-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de
octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 301-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1.
Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de siete mil quinientos
doce punto diecinueve metros cuadrados (7,512.19 m2), ubicada en el municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de
Título Matrícula No. 0100039980, emitido a favor de INVERSIONES
INMOBILIARIAS Y TURÍSTICAS, S.A. (INTUR), por el Registrador de Títulos
de Santo Domingo.
2.
El inmueble identificado como Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de cinco mil doscientos noventa y nueve punto setenta y un metros
cuadrados (5,299.71 m2), ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.0100039981,
emitido a favor de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y TURÍSTICAS, S.A.
(INTUR), por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos trece
punto ochenta y tres metros cuadrados (3,313.83 m2), dentro del ámbito de la
Parcela No.943, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza,
provincia La Vega, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título
Matrícula No.3000174232, emitida a favor del Sr. DANIEL ISRAEL MATÍAS
ABREU, por el Registrador de Títulos de La Vega.
4.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciocho punto
cuarenta metros cuadrados (3,018.40 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.943,
del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega,
amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula
No.3000172051, emitida a favor de la Sra. LAURA ABREU VDA. MATÍAS, por
el Registrador de Títulos de La Vega.
5.
Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000.00 m2), dentro del ámbito del Solar:007-1128, Manzana No.6430, del
Distrito Catastral No.01, amparada en el Certificado de Título Matrícula
No.0100067173, emitido a favor de INMOBILIARIA GERARDINO, S.A., por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo.
6.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros
cuadrados (3,500.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-C-210, del
Distrito Catastral No.20, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán,
provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matricula
No.3000192595, emitido a favor de la Sra. FLORALBA STARK, por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil metros
cuadrados (14,000.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula],
ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.0200075363, emitido a favor de CONSTRUCTORA INGENIERO
DIOSMEL TEJADA, S.R.L, por el Registrador de Títulos de Santiago.
8.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros
cuadrados (3,500.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula],
ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el
Certificado de Título Matricula No. 3000199379, emitido a favor de la Sra.
ALICIA ARACENA ARBAJE, por el Registrados de Títulos de Santo Domingo.
9.
La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de mil seiscientos
sesenta y seis punto sesenta y cuatro metros cuadrados (1,666.64 m2), ubicada en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el
Certificado de Título Matrícula No.3000094763, emitido a favor de los Sres.
CARLOS MANUEL MONTERO BRENS y VÍCTOR MANUEL POLANCO
MONTERO, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
10. El inmueble identificado como Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y cuatro metros cuadrados
(1,666.64 m2), ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.3000095310, emitido
a favor de los señores VÍCTOR MANUEL POLANCO MONTERO y CARLOS
MANUEL MONTERO BRENS, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil metros cuadrados
(7,000.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], ubicada en el
municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula
No.3000116563, emitido a favor de PARQUE DE EXPORTACIÓN DE HAINA,
S. A., por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil ochocientos
veintiséis punto cincuenta y un metros cuadrados (17,826.51 m2), dentro del ámbito
de la Parcela No.19, del Distrito Catastral No.20, ubicada en el municipio Santo
Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia
Anotada del Certificado de Título Matricula No.3000174523, emitida a favor de los
Sres. NELSON WILLIAM ALMONTE SÁNCHEZ y RAFAEL ALMONTE
SÁNCHEZ, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil setecientos
cuarenta metros cuadrados (11,740.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.78,
del Distrito Catastral No.23, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de
Título Matrícula No.0100117130, emitida a favor de la Sra. SANDRA SANTOS
GUZMÁN DE TEJADA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
14. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000.00 m2), del inmueble identificado como Parcela No.[cédula], ubicado
en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el
Certificado de Título Matrícula No.3000155405, emitido a favor del Sr. SHIH
LUNG LIAO CHU, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico del Ministerio
de Educación los documentos probatorios del derecho de propiedad,.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley
No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.