Texto de la norma
Dec. No. 299-16 que modifica el numeral 11 del Artículo 1 del Dec. No. 45-14, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la
construcción de edificaciones escolares. Excluye de la declaratoria de utilidad pública
las parcelas restantes del deslinde de la Parcela No. 79-Ref., del D. C. No. 12,
propiedad del Banco de Reservas y deroga el numeral 10 del Art. 1 del Dec. No. 144-
13. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 299-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.104-14, del 18 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“11. El inmueble identificado con la designación catastral
No.[cédula], con una extensión superficial de diez mil
quinientos veinticuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados
(10,524.69 mts.2), Matrícula No.3000198886, expedida a favor del
Banco de Reservas de la República Dominicana, por el Registrador de
Títulos de San Cristóbal”.
Artículo 2. Quedan fuera de la declaratoria de utilidad pública, las parcelas
resultantes del proceso de deslinde y subdivisión de la Parcela No.79- Ref., del
Distrito Catastral No.12, propiedad del Banco del Reservas, detalladas en el
cuadro siguiente:
Inmuebles
Matrículas
Inmuebles
Matrículas
[cédula]
3000198882
[cédula]
3000198894
[cédula]
3000198884
[cédula]
3000198899
[cédula]
3000198892
[cédula]
3000198897
[cédula]
3000198883
[cédula]
3000198900
[cédula]
3000198885
[cédula]
3000198902
[cédula]
3000198898
[cédula]
3000198903
[cédula]
3000198887
[cédula]
3000198889
[cédula]
3000198896
[cédula]
3000198888
[cédula]
3000198890
[cédula]
3000198891
[cédula]
3000198893
[cédula]
3000198901
[cédula]
3000198895
Artículo 3. Se deroga el numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.144-13, del 27 de
mayo de 2013, donde se declaraba de utilidad pública una porción de terreno, dentro del
ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de La
Vega, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título, identificado con la
Matrícula No.0300012292.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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